Un claro avance en la seguridad jurídica en contratación del sector público

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Un claro avance en la seguridad jurídica en contratación del sector público

El pasado viernes 16 de diciembre, entró en vigor el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Dicho texto legal fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 11 de noviembre de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final trigésimo segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la que se autorizó al Gobierno para elaborar y aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada disposición, un texto en el que se integrasen la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y las disposiciones en materia de contratación pública con rango de Ley, incluyendo las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

Tal y como dispone la Exposición de Motivos del nuevo TRLCSP, su aprobación viene motivada por razones de seguridad jurídica y ha sido llevada a cabo siguiendo la recomendación dada por el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2010, emitido en relación con el Anteproyecto de Ley de Modificación de la LCSP y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales para su adaptación a la normativa comunitaria, dado que la sucesión de Leyes habida en la materia en los últimos cuatro años aconsejaba proceder urgentemente a su refundición.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolló parcialmente la LCSP, aún queda pendiente un desarrollo reglamentario completo del TRLCSP, tal y como, por lo demás, prevé su Disposición Final Sexta.

En efecto, en la actualidad, perviven normas reglamentarias que desarrollan dos marcos normativos de contratación pública diferentes, como son el citado Real Decreto 817/2009 y el Real 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (esta norma, aún en vigor, desarrolla reglamentariamente el derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), lo que, por las mismas razones de seguridad jurídica apuntadas, hacen necesaria la aprobación de un reglamento que guíe la aplicación del nuevo TRLCSP y lo complete en los aspectos en los que el mismo se remite a su ulterior desarrollo.

En definitiva, el TRLCSP nace con una vocación eminentemente sistemática y con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a nuestro ordenamiento, recogiendo para ello, en un mismo cuerpo normativo, todas las normas con rango de Ley en materia de contratación del sector público, lo que, sin duda, debe ser un incentivo para completar el trabajo realizado mediante la aprobación de un desarrollo reglamentario único de dicho cuerpo normativo.

Finalmente, en este contexto, no puede obviarse que el ordenamiento europeo en materia de contratación pública está en la actualidad en proceso de adaptación, tal y como lo evidencia la reciente publicación por la Comisión Europea de la Propuesta de Directiva relativa a la Contratación Pública, la Propuesta de Directiva relativa a la Contratación por Entidades que Operan en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales y la Propuesta de Directiva relativa a la Adjudicación de Contratos de Concesión, circunstancia que previsiblemente, en un futuro próximo, obligará a modificar nuevamente los cuerpos normativos nacionales.

Fuente: Expansión

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