El Tribunal Supremo anula por falta de motivación una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ocho personas a penas que oscilan entre los doce y los cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública.
El alto tribunal solicita que dicte una nueva al considerar que ha vulnerado el derecho de la presunción de inocencia de los condenados. Según el Supremo, la justificación de una sentencia no puede consistir en exponer el resultado de la práctica de los medios de prueba. Dice que “no se justifica la declaración de hechos probados si solo se expone lo que dijo un testigo, informó un perito o consta en un documento”, y que esa tarea corresponde al fedatario y no al juzgador.
Añade que la más prolija de las exposiciones acríticas y descriptivas nunca puede sustituir la labor de valoración crítica con la exposición de razones por las que el tribunal juzgador considera qué contenidos se adecuan a la verdad.
Fuente: CGPJ