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Un juez ve ilegal la subasta notarial por impago de la casa

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca acaba de romper una lanza a favor del consumidor, eliminando por abusiva una cláusula hipotecaria en la que se obligaba al cliente a acudir a la subasta extrajudicial -ante notario- en lugar de a la vía judicial en caso de no cumplir con sus obligaciones de pago. Asegura que, a pesar de que esta vía aparece regulada legalmente, no ofrece las mismas garantías que un juez, por lo que es contraria al derecho comunitario.

Se trata de una sentencia de 3 de enero de 2014, de la que es ponente el magistrado-juez de refuerzo García-Lomas, que resuelve sobre un precepto en el que se remitía directamente al procedimiento de ejecución extrajudicial del artículo 129 de la Ley Hipotecaria. Según la defensa del cliente, de la mano de la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (Acuib) frente al Banco Español de Crédito, tal cláusula debía declararse nula, porque «cercena o limita los derechos de ius cogens, y por tanto indisponibles, de los que dispone el consumidor».

Diferencia entre procesos

Entre otras cosas, el notario frente al que se instrumenta el procedimiento extrajudicial «no está facultado para apreciar de oficio la nulidad de una cláusula abusiva, a diferencia del procedimiento extrajudicial». Tampoco se le permite al consumidor alegar la existencia de tales cláusulas abusivas, ni está previsto que el cliente pueda acudir a la asistencia jurídica gratuita. Todo ello vulneraría, según la defensa del cliente bancario, su derecho a la tutela judicial efectiva.

Además, se alega que la inclusión de tal cláusula «jamás fue objeto de negociación», pasando inadvertida para el consumidor.

Al contrario, la entidad defiende que no es abusivo el hecho de pactar la venta extrajudicial, ya que se trata de una cláusula «de origen legal, prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria». A ello se suma que la modificación operada por la Ley 1/2013 «permite discutir una cláusula abusiva en el seno de la venta extrajudicial», lo que desmontaría, según la banca, el argumento de que no pueden discutirse éstas ante notario.

Por su parte, el juez da la razón al cliente, y asegura que es perfectamente extrapolable a este caso la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de marzo de 2013, que fijó entonces que la legislación española en materia de ejecución hipotecaria es contraria al marco legal europeo porque no garantiza los derechos de los consumidores.

Aclarado este punto, asegura que, aunque es cierto que el procedimiento del artículo 129 de la Ley Hipotecaria es perfectamente legal, también lo es que, en la medida en que un cauce procesal regulado por un Estado miembro «merme o dificulte al consumidor hacer efectivo el ejercicio de los derechos que la UE confiere a los consumidores, el juez comunitario está habilitado para inaplicar sin más la normativa procesal nacional».

Según el fallo, la diferencia de trato que recibe el consumidor en un procedimiento judicial con respecto al extrajudicial «no encuentra una justificación razonable», sin que la reforma de la Ley 1/2013 erradique esa situación, lo que justifica la nulidad de la cláusula.

Fuente: elEconomista.es

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