La última versión de el anteproyecto de la ley de servicios profesionales persiste en su idea de que los abogados puedan ejercer como procuradores y prohíbe a los colegios contratar familiares directos de sus directivos. El Gobierno ha fijado un techo de 250 euros anuales en la cuota obligatoria que los colegios profesionales podrán exigir con carácter general a los abogados. Además, prohíbe a estas corporaciones contratar a familiares directos de sus cargos directivos. Así lo recoge la última versión del anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales, a la que ha tenido acceso Europa Press, que olvida alguna de las propuestas iniciales del Ejecutivo e introduce otras novedades en la regulación de los colegios profesionales. El texto centra uno de sus artículos en el ‘Buen Gobierno de las corporaciones colegiales’ que impone a los cargos directivos ejercer de acuerdo a los principios de «imparcialidad, buena fe, igualdad de trato, conducta honorable y responsabilidad» y observar la Ley de Transparencia. Prohíbe que los familiares directos de los cargos de las corporaciones sean contratados laboral o mercantilmente por las mismas y señala que los miembros directivos no podrán valerse de su posición para «obtener ventajas personales o materiales por intereses privados, de familiares directos o por intereses compartidos con terceras personas». Tampoco podrán aceptar regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que superen los usos habituales o de cortesía o que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. Por otra parte, el anteproyecto limita a 250 euros la cuota obligatoria que los colegiados pagarán con carácter anual. Solo podrá ser rebasada cuando lo decida la Asamblea colegial y, en todo caso, se habilita al Gobierno a revisar el importe máximo. Las cuotas serán iguales para todos, sin perjuicio de que se establezcan regímenes especiales para desempleados, colegiados de menor antigüedad o aquellos no ejercientes. En todo caso, la norma prohíbe exigir una cuota de inscripción o de alta para evitar que pueda convertirse en una «barrera de entrada al mercado». La Administración podrá disolver el órgano de gobierno Según el texto, cada colegio propondrá su ámbito territorial y justificará ante la Administración Pública los motivos de su creación y el número de profesionales ejercientes en la zona. En un primer momento, los borradores sugirieron que solo existiera un colegio por provincia. El anteproyecto mantiene la idea de que los abogados pueden ejercer como procuradores y viceversa y defiende la colegiación obligatoria de los abogados para actuar ante los tribunales, así como para «prestar asistencia letrada o asesoramiento en representación de un tercero con el que no tenga un vínculo de naturaleza laboral». La Administración podrá llegar a disolver el órgano de gobierno del colegio si observa en caso de «inactividad o mal funcionamiento grave y reiterado» que afecte al ejercicio de las funciones públicas, según recoge el anteproyecto. El texto establece además que el Ministerio de Justicia creará un registro de peritos judiciales y que el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales cambiará su denominación por la de Asociación de Secretarios Judiciales.
Fuente: Expansión.com