La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) no derogó el artículo 1.591 del Código Civil, que establece un plazo de 10 años para reclamar contra constructores y promotores cuando aparecen humedades en la construcción, según un fallo pionero de la Audiencia de Las Palmas.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha mojado contra las humedades por filtración a favor de las víctimas, mayoritariamente los compradores de viviendas de segunda mano. Una reciente sentencia dictada por la magistrada Elena Corral entra en el fondo del controvertido asunto sobre qué norma es de aplicación a la hora de reclamar ante este defecto constructivo, y proclama que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de 1999 no deroga el artículo 1.591 del Código Civil. ¿La consecuencia? el plazo para reclamar no es de tres años a partir de la adquisición del inmueble, sino de diez años, y la acción no tiene que dirigirse sólo al promotor. sino que pueden también apuntar a la constructora.
El fallo que sienta la esperada doctrina menor –no hay constancia de otras sentencias análogas s en esta instancia, y desde luego el Supremo aún no ha sentado jurisprudencia– dimana de un pleito entablado por una comunidad de vecinos de Valsequillo contra el promotor y la constructora que levantaron su residencial.
Fuente: Canarias7sentencia%20vicios%20ruinógenos