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Recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar

Recomendaciones para poder recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar cuando se liquide la sociedad de gananciales.

Intentar recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar cuando hay sociedad de gananciales, es un supuesto muy común, y que sin embargo da más de un quebradero de cabeza en tanto que la cuestión como veréis dependerá del caso concreto y de lo que se se haya hecho constar en la adquisición de la vivienda.

Si el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales, el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar y por uno de los cónyuges, tiene el carácter de ganancial SIEMPRE QUE EN EL MOMENTO DE APORTAR ESE DINERO NO SE HICIERA UNA DECLARACION EXPRESA DE SU CARÁCTER PRIVATIVO O DE LA INTENCION DEL DERECHO DE REEMBOLSO DE ESE DINERO.

De esta manera, si llegado el momento de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, el cónyuge que utilizó dinero privativo no puede acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, que en su momento hiciera la oportuna declaración expresa de ese carácter privativo o del derecho de reembolso sobre el dinero destinado a la compra de la vivienda familiar, la jurisprudencia entiende que este cónyuge lo que realizó fue una liberalidad a favor de la sociedad de gananciales y por lo tanto no procede el derecho de reintegro al ir en contra de los propios actos, dándole por lo tanto el carácter de ganancial y no el de privativo.

En consecuencia con lo anterior, se vienen considerando varías posturas, aunque todas reconocen ese carácter ganancial del dinero. Se considera que el dinero privativo invertido en la adquisición de la vivienda familiar FUE DONADO por el cónyuge a su sociedad de gananciales o a su entonces consorte, realizando una LIBERALIDAD para con aquél (Sentencia del Tribunal Supremo 8.10.2004), En esta misma dirección también se interpreta que la voluntad del consorte fue la de realizar un DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de manera que no procedería ningún derecho de reembolso, ni inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de ningún derecho de crédito a favor de aquel.

Esto es entendido así, porque nuestro Código Civil en su artículo 1355 permite que los cónyuges, de común acuerdo, puedan atribuir el carácter ganancial a cualquier bien adquirido a título oneroso durante el matrimonio, especialmente si dicho bien pudiera resultar, en otro caso, privativo, por la procedencia de los fondos empleados en la adquisición, y ello quiere decir que el bien al que se le ha atribuido voluntariamente la condición de ganancial lo va a ser de esta manera definitiva, siendo irrelevante cualquier demostración posterior del carácter privativo del dinero empleado en su adquisición.Recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar

El art. 1355 del Código Civil establece:

“Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de ganancial a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos que se satisfaga. Si la adquisición se hizo en forma conjunta, y sin atribución de cuotas, se presumirá la voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes”.

Recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar. SENTENCIA:

– Audiencia Provincial de Alava (Sección 1ª), sentencia 28.10.2015: ” No hay constancia clara del origen privativo de la aportacion de D. Angel, y no se acredita que en el contrato en el que se compra la vivienda para la sociedad de gananciales se mencione el origen privativo de la aportación. El derecho al reintegro con cargo a la sociedad de gananciales del art. 1358 Código civil no puede aplicarse ante la falta de pruebas de la consideración de privativa de una aportación realizada hace veinte años y de la falta de voluntad expresa del apleado de hacer constar ese pretendido caracter en la adquisición del bien ganancial”.

Igualmente, el Tribunal Supremo ha venido señalando en distintas sentencias que si en la escritura pública de compraventa sólo consta que el matrimonio adquirió la vivienda para su sociedad de gananciales, existe la protección registral contenida en los arts. 34, 38 y 44 de la Ley Hipotecaria, preceptos que consagran el principio de la fe pública registral, presumiendo exacto e íntegro el contenido del Registro en aras a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

CONCLUSION:

A la pregunta: ¿se puede recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar cuando hay sociedad de gananciales?, la respuesta es : Ese dinero será considerado ganancial y no se podrá reclamar como privativo y en su totalidad, salvo que en el momento de aportar ese dinero se hiciera una declaración expresa de su carácter privativo o de la intención del derecho de reembolso del mismo al cónyuge que lo aportó.

Por tanto si se quiere reservar el derecho a una posterior consideración del caracter privativo del dinero no está de más que en la escritura pública de compra de la vivienda se haga constar el origen del dinero privativo.

Fuente: Mundojuridico.info

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