Aunque el Código Civil no establece término ni plazo para aceptar la herencia se considera que éste será de treinta años desde el fallecimiento.
Una de las muchas curiosidades que plantea el Código Civil en derecho de suscesiones es la omisión del plazo para aceptar la herencia. En ningún precepto se establece el término que el heredero tiene para manifestar su decisión de tomar o no la cualidad de heredero.
La ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA es el acto por el cual, quien es llamado a una herencia expresa su voluntad de suceder al difunto.
Esta laguna sobre el plazo para aceptar la herencia ha sido resuelta por la doctrina, que aplicando por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia (30 años), ha determinado que igualmente el plazo para aceptar la herencia será de TREINTA AÑOS.
La única referencia que hace el Código Civil a este respecto, aunque referida a la aceptación de herencia a beneficio de inventario, viene recogida en el artículo 1.016: ” Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.”Plazo para aceptar la herencia
EJEMPLO: Una persona fallece en enero de 2015. Los hijos tendrán un plazo para aceptar la herencia de su padre hasta enero de 2045.
¿Este plazo para aceptar la herencia puede adelantarse?
Como el plazo es excesivamente largo, el Código Civil establece que algunas personas “interesadas” (normalmente los acreedores que necesitan saber si los herederos van a aceptar o no la herencia) soliciten que el heredero se manifieste si definitivamente la acepta o la renuncia (repudia la herencia). Los preceptos que se ocupan de esta situación adelantada son los artículos 1.004 y 1005 del Código civil.
Así el artículo 1.004 Código Civil dispone: ” Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”
Artículo 1.005 Código Civil: ” Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.”
Recordar como cuestión MUY IMPORTANTE, que la aceptación de la herencia lleva consigo no sólo que el heredero adquiera los bienes o rentas del difunto sino que también asume las OBLIGACIONES y DEUDAS.
Formas de aceptar la herencia:
1º.- Aceptación pura y simple. Esta aceptación pura y simple, produce efectos ilimitados (se aceptan los derechos y bienes que el difunto tenía, y TAMBIÉN las deudas). La aceptación pura y simple puede hacerse de forma:
•“expresa” o
•“tácita“. (Hablaremos en otro artículo sobre la aceptación tácita ya que puede ser la que de más problemas de interpretación).
2º.- Aceptación a beneficio de inventario. Esta aceptación produce efectos limitados (el heredero no responde de las obligaciones o dedudas del difunto ilimitadamente, sino solo hasta que alcancen el valor de los bienes hereditarios).
Fuente: mundojuridico.info