Reclamar frente a abusos bancarios.
Hay en España miles de ahorradores engañados y sin saber si recuperarán su inversión en lo que se ha dado en llamar “participaciones preferentes” o sencillamente, “preferentes”
Podría sucedernos a cualquiera: Ahorrador, que invirtió X euros en emisiones de participaciones preferentes de su caja “de toda la vida”fiándose del consejo de su “amigo” director de sucursal, creyendo contratar un “depósito” a plazo fijo de alta rentabilidad.
Al poco tiempo se informó de las dificultades para recuperar su inversión en “preferentes”. ¿Y su “depósito”? Todo era estupendo porque los intereses le hicieron ganar buenos euros. Hasta que se los dejaron de pagar cada trimestre. Más susto aún cuando recibió carta certificada con la que “su caja” (ya banco) le anunciaba pérdidas de valor de su inversión.
Denunciar ante la entidad: ¡Paso Previo Obligatorio!
Sintiéndose estafado pidió consejo a abogados que le recomendaron reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de “su caja” o banco, por carta certificada o burofax.
El banco tardó varias semanas en responder denegándole su reclamación. El órgano competente para continuar la reclamación es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) concretamente su Departamento de Atención al Inversor, porque las “preferentes” son productos financieros.
En el Departamento de Atención al Inversor le preguntaron por la reclamación ante su entidad, y le informaron de que, una vez la enviara, los técnicos de la Comisión elaborarían un informe para lo que solicitarán, a él mismo y a “su caja” o banco cuanta información estimen oportuna, informe administrativo que no es vinculante para el banco pero que en algún caso sirvió para que el banco diese la razón al cliente/reclamante. Además, de llegar a juicio, son una prueba con peso, concluyó la funcionaria que había atendido su llamada. La CNMV dio la razón al ahorrador, lo que no es garantía de que otras entidades lo hiciesen.
Después de esto no queda más que recurrir a los tribunales para comenzar el proceso civil o penal. Según quien asesore al ahorrador le recomendarán uno u otro, ante la jurisdicción civil invocando la nulidad del negocio de adquisición por vicios en el consentimiento del ahorrador a quien no se informó debidamente de los riesgos de suscribir este tipo de emisiones que, en principio, se concibieron para otras entidades muy vinculadas y conocedoras del funcionamiento de los mercados de valores.
Es muy importante formular al banco una petición para solicitar y obligar a entregarte el certificado de legitimación de las participaciones preferentes serie (D o la que sea) según lo dispuesto en el RD 116/1992 de 14 de febrero. Deben expedir y entregar el certificado antes de que concluya el día hábil siguiente al que se solicitó. Las peticiones se deben atender por orden de llegada. Es un documento que les cuesta entregar.
Con esta petición y la ley en la mano, no te podrán poner excusas. Descarga, imprime y entrega en tu entidad bancaria. No olvides rellenar los datos. Debes presentarla en tu sucursal en un folio simple, A4, por duplicado. El banco o caja debe sellarla y es importante que guardes copia.
Otra vía. Reclamar contra las administraciones, “Vía Contencioso–Administrativa”o reclamación patrimonial al Banco de España por no hacer correctamente su labor inspectora. Si el Banco de España rechazase una petición que el propio supervisor podría rechazar, abriendo un proceso judicial aparte. Una opción más viable para casos de emisiones de acciones, donde es necesaria una autorización expresa del supervisor.
El caso gallego. Contra las cajas o bancos de Galicia, Caixanova o Novagalicia Caixa, los ahorradores acudieron al Instituto Galego de Consumo (IGC) y las entidades aceptan someterse a arbitraje para resolver el asunto de las preferentes. Tras presentar reclamación ante la Junta de Arbitraje, a través del propio IGC o de organizaciones de consumidores, los árbitros de consumo remitieron su caso a la entidad que lo envío a una auditora independiente- Price Waterhouse Coopers (PwC)- para que analizara si había víctimas de una comercialización engañosa.
En un corto plazo de tiempo recibieron una propuesta económica por casi el 100% de lo invertido, y un laudo de obligado cumplimiento del arbitraje basado en cifras de Price Waterhouse Coopers. Recuperarían prácticamente la totalidad de la inversión, menos la diferencia entre los intereses abonados por el banco y las rentabilidades que le corresponderían por contrato. En el caso anterior resta pelear en los tribunales civiles, para recuperar la mayor parte de su inversión.