El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del único juez del Juzgado Contencioso de Lérida, José María Magán, de suspender cautelarmente las sanciones interpuestas contra él por tres faltas graves castigadas con una multa de 3.000 euros y dos de 1.500
En el primero de los casos se le ha expedientado por expresiones extraídas de diversas sentencias y resoluciones que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró innecesarias y/o ofensivas; la segunda por censurar a autoridades y la tercera por falta grave de consideración, respeto o autoridad, han explicado a Europa Press fuentes judiciales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS justifica en su resolución que el juez debe pagar inmediatamente estas tres multas, entre otras razones, por su ejemplaridad de cara a los ciudadanos «para que no sea quebrantada la confianza en el Poder Judicial».
José María Aristóteles Magán Pelales es el juez que anuló una sanción de 200 euros y tres puntos de carné a una leridana que conducía hablando por el móvil en Barcelona porque el Ayuntamiento la tramitó sólo en catalán y la conductora hizo los trámites en castellano.
El juez también anuló sanciones de la Inspección de Trabajo por contestar a las empresas que las recurrían sólo en catalán cuando las sociedades presentaron documentos en castellano.
Además, fue expedientado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por tener un crucifijo en las salas de vistas, aunque posteriormente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lo dejó sin efecto.
Las tres multas contra Magán se deben a tres faltas graves contempladas en los artículos 418.6, 418.3 y 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que castigan el dirigirse a las instituciones sirviéndose de la condición de juez, abuso de autoridad y la utilización de resoluciones judiciales «irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico», entre otras.
Fuente: Europa Press