¿Cómo se reparte la herencia entre hermanos cuando no hay testamento hecho por el hermano fallecido soltero y sin descendientes?
Surgen muchas dudas acerca de la herencia entre hermanos cuando no hay testamento. Es más, se nos han planteado muchas consultas acerca del típico supuesto de la “herencia de un hermano fallecido soltero, sin hijos o descendientes y que sus padres también se encuentran fallecidos”, por lo que pretendemos con este artículo dar respuesta a este supuesto, resaltando además la posibilidad de que estos hermanos puedan ser de doble vículo ( padre y madre) o de sólo uno ( padre o madre).
Existe o no existe Testamento?
El supuesto que planteamos es el siguiente:
“Hermano fallecido en estado de soltero (o divorciado), sin hijos y cuyos padres habían muerto previamente”.
En estos casos lo primero que hay que averiguar es si el difunto hermano hizo o no testamento, ya que los hermanos del difunto no se consideran herederos forzosos, por lo que si EXISTE TESTAMENTO y en éste se hubiesen designado a terceras personas como herederos (aunque no tengan ningún vínculo familiar) los hermanos del difunto no tendrán derecho alguno sobre la herencia de su hermano.
Por tanto, lo que habrá que saber es si el hermano hizo testamento en vida. Para ello habrá de solicitarse un certificado de actos de última voluntad. Este Certificado se puede pedir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de su ciudad o en el Registro Civil.
La solicitud del certificado no se puede solicitar hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días desde el fallecimiento, debiendo acompañarse para que lo expidan un certificado literal de defunción.
Una vez obtengamos el certificado de actos de última voluntad, sabremos si el fallecido había o no otorgado en vida testamento. En caso positivo cualquiera de los hermanos con su identificación deberá acudir a la Notaria donde se hizo el testamento (cuyos datos aparecerán en el certificado de actos de última voluntad) y solicitar una copia del mismo, a fin de averiguar los herederos designados por el testador así como si el hermano fallecido dispuso en concreto sobre algún bien a favor de alguien, lo que se denomina legado.
* Es IMPORTANTE saber que si el hermano fallecido hizo testamento pero designó como herederos a personas distintas a los hermanos, el Notario seguramente va a negar la entrega de copia del testamento al hermano solicitante, puesto que no figura como heredero.La herencia entre hermanos cuando no hay testamento
En el supuesto de que el certificado de últimas voluntades sea negativo, es decir que el fallecido NO HIZO TESTAMENTO, la ley establece que serán herederos los hermanos del difunto, encontrándonos en el caso que nos ocupa, la herencia entre hermanos cuando no hay testamento.
RESUMEN HASTA AHORA:
a) El hermano soltero (o divorciado), sin hijos y con padres fallecidos, si HACE TESTAMENTO puede nombrar heredero de sus bienes a quien quiera, puede ser familiar o extraño.
b) Si el hermano fallece SIN TESTAMENTO, la Ley declara que los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos) suceden con preferencia a los demás colaterales (artículo 946 Código Civil).
¿Qué tenemos que hacer si el hermano fallecido no hizo testamento?
Hasta el año 2015, si no existía testamento, cualquiera de los hermanos o sobrinos del difunto tenía que inciar en el Juzgado un procedimento de declaración de herederos para que el Juez fuese quien los nombrara, a falta de testamento.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23.07.2015), ha introducido la novedad de que ahora ya no son los Juzgados sino que los competentes para el nombramiento de estos herederos serán los Notarios a través de un “acta de notoriedad”.
De esta manera, ha cambiado el texto del artículo 55 de la Ley de Notariado, quedando su redacción de la siguiente manera:
“Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.”
La Herencia entre hermanos cuando no hay testamento, ¿cómo se hereda?
El Código Civil dispone que si no existieran más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre), todos los hermanos heredarán por partes iguales.
El artículo 947 Código Civil: ” Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.”
EJEMPLO: Si el fallecido tenía tres hermanos, que eran hermanos de un mismo padre padre y madre, los tres heredarán a su hermano muerto por partes iguales, un tercio cada uno de la herencia.
En el supuesto de que los hermanos de doble vínculo que vivieren, concurrieran con sobrinos,
EJEMPLO: Eran cuantro hermanos. El mayor falleció hace 6 años y tenia 3 hijos. Hace poco fallece el segundo hermano que estaba soltero y sin hijos.
En la herencia del hermano soltero concurren los 2 hermanos que todavía viven y tres sobrinos del mayor de los hermanos. En este caso, al concurrir hermanos y sobrinos la herencia le corresponderá de la siguiente manera:
A cada uno de los hermanos vivos le corresponde 1/3 de herencia, mientras que los sobrinos se repartirán el otro tercio de la herencia restante (el que le correspondía a su padre fallecido, hermano del que vamos a heredar), perteneciéndole a cada uno de los sobrinos, en el ejemplo que hemos puesto, una tercera parte del tercio de la herencia.
En el supuesto de que solo haya sobrinos:
Si solo hay sobrinos del difunto se repartirá entre todos ellos por parte iguales.
EJEMPLO: Eran cuatro hermanos. El primer hermano fallecido tenia 3 hijos: el segundo fallecido tenía 2 hijos; El tercero tenía 6 hijos. Ahora fallece el cuarto hermano soltero y sin hijos.
Los 11 sobrinos heredarán por partes igunales, da igual que un hermano tuviera 2 hijos y el otro 6.
El artículo 948 del Código Civil dispone: ” Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.”
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, es decir hermanos solo de padre o de madre, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Con un EJEMPLO lo vamos a ver mejor: Matrimonio que tiene 3 hijos. Posteriormente se divorcian y el marido contrae nuevo matrimonio con otra señora y tiene un hijo. Los cuatro hijos son hermanos, los 3 primeros son hermanos de doble vínculo y el 4º hermano lo es respecto de aquellos de un solo vínculo. Si falleciese cualquiera de los 3 primeros hermanos (sin descendientes, ascendientes o cónyuge) sus 2 hermanos de doble vínculo tendrán derecho a una porción doble respecto del hermano de un solo vínculo.
Por último decir que, en el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Fuente: Mundojuridico.info