La Audiencia Nacional la que tiene la competencia exclusiva para tramitar las peticiones de cooperación jurídica internacional que pidan otros países del mundo y lo hace a través de dos procedimientos: la extradición y la Euroorden, aunque ésta última, como su nombre indica, se aplica sólo para los países de la Unión Europea.
Para el resto de países hay que acudir a la extradición. Que es la petición que realiza un Estado a otro, solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que cometió un hecho delictivo.
Para solicitar la extradición es necesario que exista una condena firme o un auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita, y el Estado que reciba la petición tendrá que concederla si existe un tratado bilateral con el Estado que la solicita.
Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.
Y ésta, siempre dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad, es decir, un país entrega a otro a la persona buscada, a cambio de que el otro actúe de la misma forma en el caso inverso.
En estos casos, es el juez es el encargado de pedir la extradición, ya sea por propia iniciativa o a petición de la parte interesada.
Pero la solicitud la realizará formalmente el Gobierno, a través de una petición del Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita.
Nunca se puede conceder la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera.
Y esto es así, porque como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa ningún peligro, mientras que en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
Fuente: Elconfilegal.com