La sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió el pasado 26 de febrero de 2018 anular una cláusula multidivisa de Catalunya Banc (hoy BBVA), confirmando así la sentencia del juzgado nº 1 de Alcobendas que en noviembre de 2016 también había anulado la citada cláusula por colocación poco transparente.
El director de la sucursal reconoció en el juicio no haber entregado información precontractual por interpretar que no estaba sujeta a oferta vinculante. “La normativa es clara, en contratos complejos -y la multidivisa lo es- el banco debe de entregar folleto informativo y oferta vinculante”.
La sentencia recuerda la sentencia del Supremo del 30 de junio de 2015 en la que señala el principio general de que “todo cliente debe de ser informado antes de la perfección del contrato”.
Además, el director de la sucursal reconoce que “no advirtió que podía pagar mucho más de capital”, señala la sentencia que recuerda que el Supremo en su fallo de 30 de junio de 2015 señala que la hipoteca multidivisa añade al riesgo de tipo de interés, el riesgo de tipo de cambio. Un riesgo que no sólo afecta a las cuotas, sino al capital pendiente de amortización. “Supone un recálculo constante del capital pendiente de amortización”, señalaba el Supremo.
En la misma línea, el Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) señalaba el pasado 17 de noviembre de 2017 que el cliente debe de poder entender que una devaluación del euro respecto a la moneda de referencia de la hipoteca puede dificultar el pago de las cuotas. “No sólo de las cuotas. Puede ocurrir -como desgraciadamente ha ocurrido en demasiados casos- que después de años pagando religiosamente las cuotas, el capital pendiente de amortización sea superior al inicialmente prestado”.
El fallo recuerda la doctrina asentada en la Audiencia Provincial de Madrid que señala que la información no sólo debe ser “clara, minuciosa y comprensible”, como ha reiterado la Sala Primera del Supremo, sino que debe de permitir al consumidor que el capital pendiente de amortizar no es el entregado en euros sino el calculado en yenes, francos suizos o moneda de referencia.
“Las cláusulas no sólo deben de tener una redacción clara y comprensible sino que deben de advertir al adherente para que tenga un conocimiento real de las mismas”. En definitiva -señala el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid- “se ha actuado en contra de la buena fe negocial”.
“La Audiencia Provincial de Madrid como el Supremo y Luxemburgo tiene una doctrina muy asentada: si la información facilitada al cliente fue defectuosa, la colocación fue nula y por tanto debe de darse por realizada en euros. Por eso en Navas & Cusí ya acumulamos 5 sentencias ganadas en la Audiencia Provincial de Madrid y 38 en primera instancia”.
La sentencia deja claro además que el cliente no buscaba un producto complejo y especulativo ni tenía formación para comprenderlo plenamente ni experiencia financiera. “El mismo explicó en el juicio que recorrió varias entidades financieras buscando una hipoteca con una cuota no excesivamente gravosa”.
No hay caducidad de acción
Por último, el BBVA trata de defenderse alegando caducidad en la acción, “ante la ausencia total de información, que impide determinar el momento en que el prestatario tuvo conocimiento pleno de haber incurrido en error al prestar el consentimiento contractual”.
La sentencia le recuerda que no hay que confundir la perfección con la consumación del contrato. Recuerda además que según el Tribunal Supremo el plazo -en todo caso- no debe de empezar a contar hasta que el cliente es plenamente consciente de lo que ha contratado.
Una circunstancia que según la Sala no se produce ni siquiera cuando el cliente nova su hipoteca para alargar el plazo de amortización.
Ya que según indica en su sentencia “En el presente supuesto, tampoco tenemos ninguna evidencia de que la entidad bancaria hubiera informado adecuadamente [al cliente] del producto que estaba contratando, desconociendo el prestatario sus características y sus efectos económicos, ni siquiera cuando se otorgó la escritura pública de novación, puesto que a pesar de haberse llevado a cabo dicha novación ante la depreciación del yen, no se ha acreditado que el actor fuera plenamente consciente y conocedor del comportamiento y evolución del producto, al no habérsele proporcionado por la prestamista la información necesaria para ello”.
Con todo la Audiencia Provincial de Madrid conforma la nulidad de la cláusula multidivisa que obligaba al banco a rehacer los pagos como la hipoteca se hubiera contratado en euros desde el principio. “Reproche judicial frente a la mala praxis. Esperamos que ante lo asentado de la doctrina los bancos acepten los reproches en primera instancia sin forzar al cliente a un nuevo periplo judicial”.
Fuente: Confilegal.com