El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que aplica el acuerdo del pleno de la Sala de lo Civil del pasado mes de julio que prohíbe someter a las pruebas para determinar la edad a los inmigrantes menores con pasaporte válido que se encuentran de forma irregular en España.
Las dos sentencias resuelven los casos de un ciudadano de Guinea Conakry y de una ciudadana de Ghana que, pese a tener pasaportes expedidos en su país de origen acreditando la fecha de nacimiento y la minoría de edad, fueron declarados mayores de edad tras la realización de las pruebas médicas y dejaron de estar tutelados por los servicios de las administraciones correspondientes (Diputación Foral de Álava y Generalitat de Cataluña). En ambos casos, el Tribunal Supremo dispone que deben quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.
El pleno reitera como doctrina que «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido».
La Sala de lo Civil establece que cuando el extranjero es menor de edad de acuerdo con el pasaporte, debe ponerse a disposición de los servicios de protección del menor sin que se le realicen las pruebas por estar documentado. En los casos en los que se dude de la fiabilidad del documento, dispone que los tribunales tendrán que hacer un juicio de proporcionalidad sobre las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se tienen que realizar las pruebas, sin olvidar que cualquier duda basada en la apariencia física debe resolverse a favor del menor.
En cualquier caso, acuerda que, ya se trate de personas documentadas o indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad. La Sala recuerda que «un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial» y que la protección de los niños debe ser el principio rector de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de políticas de inmigración.
Las sentencias resuelven las contradicciones existentes en las Audiencias Provinciales sobre la interpretación del artículo 35 de la Ley de Extranjería, que permite que en los casos en los que no se pueda determinar la edad con seguridad, se realicen las pruebas necesarias para determinarla.
Fuente: CGPJ