El Tribunal Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo, ante un incidente de nulidad de BBVA y Cajamar

JURISPRUDENCIA SOBRE NULIDAD DE LOS CONTRATOS REALIZADOS POR INCAPAZ NATURAL
noviembre 18, 2013
Tribunal Supremo: el cálculo del abono de la pensión de un hijo de filiación no matrimonial comienza con la reclamación judicial
diciembre 27, 2013

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo, ante un incidente de nulidad de BBVA y Cajamar

El Tribunal Supremo (TS) vuelve a decir ‘no’ a la cláusulas suelo en préstamos hipotecarios poco claras. El Alto Tribunal, como se preveía, ha rechazado el incidente de nulidad interpuesto por el BBVA y Cajamar confirmando contra su sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia. Una negativa (la tercera ya si tenemos en cuenta la ratificación de su fallo inicial) que abre la vía para que las entidades de crédito acudan al Tribunal Constitucional (TC).

En un auto notificado, el pleno de la sala civil del alto tribunal rechaza el argumento de los recurrentes -a los que se adhirió NCG Banco- de que su sentencia fuera incongruente por basar la nulidad de las cláusulas en la falta de transparencia y no en el «desequilibrio» entre las obligaciones de las partes alegado por Ausbanc.

La sala responde que esta asociación también alegó la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y recuerda que, de hecho, las entidades de crédito defendieron la transparencia y claridad de las mismas. Por ello concluye que «la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso» y añade que «las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas».

También rechaza el Supremo que su resolución no sea válida porque, a partir de un caso concreto, anulara todas las cláusulas suelo en las que se acreditara falta de transparencia sin tener en cuenta «las características concurrentes en cada caso concreto y en cada contrato». Los magistrados responden que su decisión está plenamente justificada «por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa».

Los magistrados responden que su decisión está plenamente justificada «por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa».

A las alegaciones de indefensión planteadas por las entidades de crédito, que criticaron al Supremo por establecer una jurisprudencia «innovadora» en cuanto al control de la transparencia, el tribunal contesta que esto «no es un hecho en sí mismo negativo, sino una muestra del progreso de la citada jurisprudencia, que no puede considerarse infractor del ordenamiento».

El pleno de la Sala de lo Civil deliberó el pasado 23 de octubre sobre anular su sentencia, que obliga a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del Euribor. Si bien, no ha sido hasta hoy, 19 de noviembre, cuando ha hecho pública su decisión. A partir de ahora, a las entidades afectadas ya sólo les queda presentar un recurso de amparo ante el TC para derogar el fallo del Supremo.

Fuente: El Mundo

Comments are closed.