El Supremo rechaza aplicar las mismas condiciones a centros sanitarios privados que públicos

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El Supremo rechaza aplicar las mismas condiciones a centros sanitarios privados que públicos

El Tribunal Supremo ha rechazado que puedan aplicarse las mismas condiciones a los centros sanitarios privados con concierto con la Administración que a los que sean públicos.

Así lo razona, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que confirma el acuerdo para la selección del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la región, que previamente había sido anulado, parcialmente, por los tribunales cántabros.

En concreto, en 2008, a instancias de particulares, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló una parte del acuerdo para la selección del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS), y los baremos a los que afectaban, en concreto, las relacionadas con las emergencias o las enfermeras especialistas.

Se basaba para ello en que quedaban excluidos de ello los servicios prestados en instituciones sanitarias que no pertenecían al SCS o a los centros concertados con esta entidad, en una sentencia que fue recurrida por el Gobierno de Cantabria.

Ahora, el Supremo establece que la dependencia del centro sanitario de un organismo autónomo no es el único factor que determine su pertenencia al sistema de salud, pues lo «decisivo» es la titularidad pública del centro, que también se debe tener en cuenta en todas las Administraciones (esto es, estatales, autonómicas, diputaciones y municipales).

En consecuencia, se considera que «no era necesario» que el «polémico» acuerdo de selección enumerase todas las instituciones sanitarias de la región, como planteaban los demandantes, y por tanto, la ausencia de estos datos no se constituía como un motivo para la anulación.

Pero además, se interpreta que no todos los centros privados concertados sean iguales ni equiparables a los centros públicos, porque en ocasiones lo que se conciertan son servicios concretos, y no toda la actividad.

Así que la homologación no basta por sí sola para la equiparación «sin más» de centros concertados con los públicos. El hecho de que los servicios sean distintos y en ocasiones menores implica a su vez que la experiencia profesional es también diferente.

A esto suma que las vías de acceso del personal a estos centros son distintas, pues en los públicos se basan en igualdad, mérito y capacidad, y en los privados, en el principio de libertad empresarial.

FUENTE: EXPANSIÓN

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