En un extenso Auto de 30 de Octubre de 2015 la sala en Pleno de la Audiencia Provincial de Pontevedra estima el recurso del ejecuctado y procede a sobreseer una ejecución hipotecaria al considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo ante el impago de una sola cuota, y a pesar de que la ejecución se planteó después del impago de varias cuotas.
Tras considerar la Jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, considera que «Si la posible reclamación, al menos en vía ejecutiva, queda circunscrita a las cantidades efectivamente adeudadas, no hay duda de que la expulsión de la cláusula es beneficiosa para el consumidor y debe tenerse por no puesta, sin posibilidad alguna de integrar el contrato.» y decide que su efecto, entre las opciones posibles, ha de ser «el sobreseimiento de la
ejecución hipotecaria, con independencia de que el acreedor pueda acudir a un procedimiento de ejecución ordinaria en reclamación de las cuotas vencidas, al amparo de la póliza, o a un proceso declarativo ordinario en reclamación del total capital prestado con invocación del art. 1124 CC.»
Fuente: www.ley57.com