En una sentencia demoledora, el Tribunal Supremo ha condenado este jueves a once años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación al interceptar las conversaciones entre los principales imputados en la trama Gürtel y sus letrados en los locutorios carcelarios de Soto del Real (Madrid). La prevaricación, consistente en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son, es el delito más grave que se le puede atribuir a un miembro del Poder Judicial.
La Sala, compuesta por siete magistrados, entiende de forma unánime que Garzón «restringió de forma arbitraria» el derecho de defensa –un derecho fundamental promulgado por la Constitución- de los imputados en la trama corrupta «a sabiendas» para avanzar así en la investigación que estaba llevando a cabo desde el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
En la resolución, de 69 folios, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Miguel Colmenero, los jueces consideran probado que Baltasar Garzón dictó dos autos prevaricadores cuando fue el primer instructor de la trama Gürtel: uno, el 19 de febrero de 2009 y otro el 20 de marzo de ese mismo año donde ordenaba de forma «indiscriminada» escuchar las conversaciones entre los imputados y sus letrados, pese a que contra estos últimos no había ningún indicio incriminatorio y pese a que la Ley sólo ampara este tipo de escuchas en supuestos de terrorismo.
En concreto, el juez ordenó espiar a los presuntos cabecillas de la trama Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez y a sus abogados defensores «sin conocer siquiera la identidad» de los letrados. De esta forma, tanto la Policía como el Ministerio Fiscal y el propio juez instructor accedieron a las estrategias de defensa de los presos.
El Alto Tribunal considera que esta actuación judicial «lamina profundamente el derecho de defensa» y es manifiestamente «injusta». «No se trata de un acceso accidental al contenido de las comunicaciones mantenidas con el letrado de la defensa sino de una orden concreta y específica, directamente encaminada a intervenir esas precisas comunicaciones», subraya la sentencia.
Además, la Sala estima que la decisión de Garzón «no fue una interpretación errónea de la Ley sino un acto arbitrario que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo». La sentencia -repleta de duras afirmaciones contra el todavía juez de la Audiencia Nacional-, afirma que Baltasar Garzón «era consciente» de que con las escuchas se afectaba al derecho de defensa de sus investigados.
«Basta para lesionar el derecho de defensa con la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber, si el imputado ha participado o no en el hecho del que se le acusa, saber si una línea de investigación es acertada o resulta poco útil, saber cuál es la estrategia defensiva o incluso conocer las impresiones, las necesidades o las preocupaciones del imputado o los consejos y sugerencias que le hace su letrado defensor», subraya el TS.
Además, la sentencia incide en que «el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo por su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver». El Supremo explica a través de esta resolución que «la jurisprudencia ha señalado que la prevaricación supone un grave apartamiento del derecho».
La resolución también subraya que «no es posible construir un proceso judicial justo si se elimina totalmente el derecho de defensa, de modo que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas», en referencia a la interceptación de las conversaciones entre los imputados y sus abogados defensores.
En términos muy duros, la sentencia señala que Garzón colocó «a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de los sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados, (…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado».
El Tribunal Supremo, que afirma que no hay en sus anales un precedente como éste donde un juez ordenara grabar las conversaciones entre imputados en una trama de corrupción y todas las defensas, añade que con esta medida también se pudo afectar a otros derechos como el de la intimidad, el secreto profesional o el derecho a no declarar ante un juez.
Junto a la inhabilitación, Baltasar Garzón ha sido condenado a pagar 2.520 euros de multa en 14 meses y las costas del proceso. El Consejo General del Poder Judicial hará efectiva su expulsión de la Carrera en los próximos días. La luz del juez estrella se ha apagado este jueves de forma definitiva.
Fuente: Libertad Digital