Una jueza de Fuenlabrada (Madrid) ha apelado por primera vez a un dictamen del Defensor del Pueblo para declarar la nulidad de la compra de participaciones preferentes por parte de un inversor sin conocimientos financieros, al que Bankia deberá devolver 100.907 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada concluye que las preferentes son un «producto complejo inadecuado para su comercialización» en inversores que, como la demandante, tienen nulos conocimientos financieros.
La demandante adquirió, en mayo de 2009, preferentes de Bankia por valor de 125.000 euros y, posteriormente, reclamó la nulidad del contrato de suscripción alegando la falta de información que le proporcionó la entidad sobre el contenido del contrato.
En la sentencia, la jueza remarca que en la oficina bancaria sabían «sobradamente» que la demandante, a la que conocían porque era cliente habitual, no era una inversora con experiencia financiera, por lo que encajaba claramente en el perfil de cliente minorista, «cuyo nivel de protección debe ser máximo».
Según la sentencia, este producto financiero era «inadecuado para su venta a la ahora demandante porque carece de la base de formación financiera mínima para entender qué son las participaciones preferentes y cómo funcionan en su retribución y en su venta, aunque hubiera leído pormenorizadamente la información contractual y precontractual que se le facilitó».
«La propia complejidad del producto hace inviable que el comprador profano en cuestiones financieras pueda llegar a entender -y por tanto formar su voluntad sin error- una característica fundamental del producto y básica para contratar, que es la forma de recuperar la inversión», subraya el fallo.
Le dijeron que tendría su dinero disponible en «siete u ocho días»
La sentencia recuerda que en el juicio la empleada de la entidad financiera que trató la compra de las preferentes con la cliente explicó que le dijeron a la mujer que cuando quisiera recuperar sus ahorros invertidos en preferentes tenía que comunicarlo a la caja y ésta tendría el dinero disponible en «siete u ocho días».
«El desconocimiento de qué producto era donde se ponía el dinero y de las dificultades que podía tener su recuperación es lo que sirve para sustentar que, efectivamente, la contratante se encontraba incursa en error excusable cuando prestó su consentimiento» para contratar las preferentes, subraya el fallo.
Según la sentencia, a la cliente no se le informó «en modo alguno» del sistema de negociación de las preferentes, ni de que la gestión de la venta de las mismas «no obedecía a un sistema transparente», al tener que acudir al mercado secundario para su negociación.
El fallo se remite en este sentido al Estudio sobre Participaciones Preferentes del Defensor del Pueblo, de marzo de 2013, que establece que debe haber mecanismos internos para gestionar adecuadamente los conflictos de intereses entre los clientes minoristas y las entidades financieras.
«En definitiva -remarca el fallo-, se pone de manifiesto que no se ha proporcionado información clara y entendible para personas con conocimientos financieros nulos sobre los mecanismos de venta de sus participaciones preferentes, dato esencial pues de ello depende que los ahorros invertidos puedan recuperarse».
Por este motivo, la juez considera que la cliente, que en el proceso judicial ha estado representada por el bufete barcelonés Navas y Cusí Abogados, no contrató las participaciones preferentes como consecuencia de su «voluntad libre y consciente», por lo que declara la nulidad del contrato.
Sin embargo, la jueza establece que, dado que las preferentes suscritas por la clienta generaron unos rendimientos de 24.092 euros, esta cantidad se debe restar ahora del total invertido, por lo que Bankia deberá devolver a la mujer 100.907 euros.
Fuente: Eldiario.es