Ultima esperanza frente a la sentencia irrecurrible: la nulidad de actuaciones

Escrito solicitando la suspensión de las ejecuciones hipotecarias del CGAE
diciembre 5, 2012
NULIDAD DE ACTUACIONES E INDEFENSIÓN POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO: DOS EXIGENCIAS CONDICIONANTES DEL ÉXITO DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD
diciembre 10, 2012

Ultima esperanza frente a la sentencia irrecurrible: la nulidad de actuaciones

En el ámbito contencioso-administrativo, como regla general, el umbral de las sentencias dictadas por los Juzgados que admiten recurso de apelación se ha situado en 30.000 euros y las dictadas por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional se ha situado en 600.000 euros. Una elevada barrera que deja al vencido por sentencia en asuntos de cuantía inferior con un palmo de narices ya que su litigio ha sido zanjado a una sola carta judicial, y no puede acudir a ningún Tribunal Superior para combatir esa sentencia desfavorable. Como correlato y dada la dualidad de partes de todo proceso, el vencedor ( normalmente la Administración) “aplaude con las orejas” ( ya no hay recurso).

Sin embargo, hay un pequeño as jurídico en la manga que fue potenciado con la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que modificó la figura del incidente de nulidad de actuaciones, y que ahora recibe mayor impulso con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Julio de 2012.

1. Antes de dicha reforma se trataba de un mecanismo extraordinario y no siempre disponible ( una especie de “desfibrilador” cuya descarga eléctrica podía en ocasiones reanimar el pleito muerto) que permitía revisar las sentencias irrecurribles por adolecer de una de dos gravísimas taras: sentencia incongruente o sentencia dictada produciendo indefensión.

Sin embargo, tras la reforma legal (para descargar al Tribunal Constitucional de los recursos de amparo) se ampliaron los motivos para plantear la nulidad de actuaciones hacia la conculcación de cualquier derecho fundamental (artículos 14 a 29 de la Constitución).

O sea, que un asunto que en principio no tenía recursos, ahora invocando un derecho fundamental se abría la posibilidad de una revisión de la sentencia.

2. Claro que hay desventajas.

Es cierto que si no prospera el incidente de nulidad de actuaciones se imponen las costas.

Es cierto que estadísticamente los incidentes de nulidad de actuaciones no suelen prosperar ya que las sentencias suelen dictarse reflexivamente.

Sin embargo, puede que la reflexión del juez o tribunal esté equivocada y su sentencia lesione un derecho fundamental, como por ejemplo, el derecho a la igualdad ( típico en materia de funcionarios) o el derecho a la presunción de inocencia ( un clásico en materia de impugnación de sanciones) u otro derecho fundamental (sindicación, reunión,educación,etc).

Entonces, la ventaja del incidente de nulidad de actuaciones es clara:

– Una ocasión de replantear la cuestión y poder reabrir los ojos del juez.

– Una manera de demostrar al cliente que se ha hecho todo lo posible.

– Un incidente que se resuelve muy rápidamente.

– Un incidente que si se desestima abre el paso a un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ( y si no se plantea, se tropezará con la inadmisión del recurso de amparo).

3. Y ahora la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 153/2012, de 16 de Julio abre mas aún la puerta de la nulidad de actuaciones.

Dicha sentencia estima el recurso de amparo promovido por una empresa frente a un Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones formulado frente a Sentencia desestimatoria de su recurso contra la Junta de Castilla y León por sanción. O sea, la sentencia del Juzgado confirmó la sanción administrativa, y la empresa formuló el incidente de nulidad de actuaciones esgrimiendo el derecho fundamental a la presunción de inocencia y recibiendo por toda respuesta que se inadmite a trámite el incidente de nulidad formulado por la mercantil recurrente pues “se pretenden sustanciar cuestiones que exceden del propio contenido de dicho incidente conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Esta exigua respuesta se amparaba en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se cuida de imponer al juez una motivación sucinta: “El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. “.

Pues bien, el Tribunal Constitucional censura esta lacónica respuesta pues parece entender – ya que no lo dice con esta expresión- que motivación “sucinta” no es lo mismo que motivación “vacía”. Una cosa es un tentempié y otra pasar hambre.

Y así argumenta:

“El órgano judicial, cuando menos, tendría que haber ofrecido una argumentación suficiente sobre los motivos que le llevaron a no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones y no limitarse a inadmitir de plano el mismo sin más explicación que la apuntada, pues del razonamiento expuesto nada claro se desprende.”

4. Ahora bien, lo interesante de esta sentencia radica en que trunca la posible práctica judicial de la invocación rituaria y formal de ese motivo de inadmisión ( “no se admite por plantear cuestiones que exceden del contenido del incidente”) e impone la carga de exponer por qué no encaja esa nulidad en las cuestiones a debatir en el incidente, lo que en la práctica conducirá a la práctica admisión universal de todos los incidentes de nulidad ya que bastará con la invocación formal del derecho fundamental para que se cumpla con el requisito de que eso entra dentro de las cuestiones tasadas – derechos fundamentales- que pueden ventilarse en el mismo. Cosa distinta es que prospere.

Con ello se añade de hecho un “incidente de nulidad de actuaciones” que el abogado puede ofrecer a su cliente como una especie de “recurso sumario” frente a la sentencia inapelable o sin casación.

5. Lo único que se pregunta Sevach es si el Tribunal Constitucional aplica su propia medicina cuando inadmite un recurso de amparo “por no apreciar especial trascendencia constitucional”, o cuando desestima el recurso de súplica frente a tal inadmisión.

Fuente: http://contencioso.es/2012/09/29/ultima-esperanza-frente-a-la-sentencia-irrecurrible-la-nulidad-de-actuaciones/

Comments are closed.