El Tribunal Supremo confirma la condena a un año y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Palma impuso al aparejador municipal del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Ibiza), por un delito continuado de prevaricación urbanística. Su conducta, según la sentencia, «incorpora todos los elementos integrantes de la infracción, es decir, emisión de informes favorables por funcionario público, a sabiendas de su injusticia, respecto de aspectos tales como la construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes».
El Supremo señala que, lo que se le atribuye, en su condición de arquitecto técnico municipal, es que emitió informes favorables contrarios a la norma aplicable con pleno conocimiento de tal irregularidad. Señala que el delito se comete con la emisión de los informes, sin necesidad de que den lugar a adoptar decisión administrativa alguna.
La Sala confirma también la condena a nueve meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio al promotor de las obras, quien, según la sentencia, conocía la ilicitud de su conducta y por eso buscó una situación de clandestinidad, alterando incluso el número de expediente en el cartel que figuraba en la obra.
La sentencia absuelve del delito contra la ordenación del territorio al arquitecto que se limitó a elaborar el proyecto de modificación de la vivienda sin que conste que tomase parte en la ejecución de la misma. La Sala concluye que no existe dicho delito, aunque pueda calificarse de profesionalmente inadecuado el trabajo realizado por el recurrente
Fuente: CGPJ