El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha obligado a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman un hipoteca con cláusulas suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor. Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia en la que, sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia y en la que establece que no es suficiente con que sean comprensibles de forma aislada.
También señala que, de acuerdo con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes. Con esta resolución, los magistrados sientan doctrina tras admitir el recurso de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas.
Desde BBVA han señalado que la sentencia no cuestiona la validez de las cláusulas y «no afecta a las cantidades ya pagadas». En cualquier caso, han añadido, que hay que conocer la sentencia «en detalle» para poder valorarla «con más profundidad». Para el Supremo, las cláusulas suelo son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».
La resolución establece que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor. En concreto, según enumera la sentencia, de 140 páginas, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado «la apariencia» de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
También cuando se cree la «apariencia» de que «el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo». En este sentido, los magistrados explican que las cláusulas suelo son legales «incluso» cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone «un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo».
Consideran abusivas las suelo que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento «definitorio» del objeto principal del contrato o las que se ubiquen «entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA».
Además, serán opacas si no se han realizado «simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual» y si no existe una «advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad».
Sin embargo, hacen hincapié en que «la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan», por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas. La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a «situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales» ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.
Fuente: Lavanguardia.com
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