La Sala de lo Civil ha fijado doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos en los casos de hijo mayor de edad con discapacidad, declarando que «la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos».
La sentencia responde al caso que se inició con una demanda del padre en un juzgado de Sevilla solicitando la extinción de la pensión alimenticia con el argumento de que su hijo había finalizado los estudios de BUP hacía más de 10 años y que estaba inscrito como demandante de empleo. Su ex mujer respondió que su hijo padece un trastorno esquizofrénico paranoide, que le incapacita para cualquier tipo de trabajo, y que le hace absolutamente dependiente de su madre por lo que pedía un incremento de dicha pensión y el pago del 50 por ciento de los gastos extras médicos derivados de la enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.
El Juzgado de Sevilla declaró extinguida la prestación de alimentos del hijo al entender que reúne los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por invalidez; decisión que confirmó la Audiencia Provincial.
La Sala de lo Civil revoca las sentencias y obliga al padre a pagar la pensión alimenticia a su hijo. Señala que no se puede desplazar al Estado lo que es un deber del progenitor y por eso cree que la mejor solución es equiparar la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres.
Y lo razona diciendo que en este caso «no se está ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención».
Fuente: CGPJ