La Sala delo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias, en la que dio la razón a la Asociación Las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente (ACAPAM) al considerar ilegal la autorización ambiental para la ampliación de la central térmica de Punta Grande, por parte de Unión Eléctrica de Canarias, en el término municipal de Arrecife, en Lanzarote.
En su recurso al Supremo, el Gobierno canario aduce que la finalidad de la autorización ambiental integrada es muy clara y no incluye legalizaciones o autorizaciones en materia urbanística por otra parte, que de los informes urbanísticos obrantes en el expediente “no se puede deducir un pronunciamiento desfavorable que conlleve la finalización anticipada del procedimiento y el archivo, ni son ambiguos ni sesgados; y, en fin, que no existe desviación de poder alguna pues la actuación de la Comunidad Autónoma se limitó a determinar y ratificar que las instalaciones cumplen con los requisitos que la normativa medioambiental define en la Ley 16/2002.”
Añade la sentencia que si a principios de los años 90 se abrió la Central y desde entonces ha ido ampliándose sin respetar la colindancia de un núcleo de población, lo que no puede pretenderse es legalizarla a hora, cuando resulta de aplicación una normativa más estricta que la de entonces y de la que resulta la exigencia de adaptación de las instalaciones existentes antes de octubre de 2007. Asimismo, considera que “la actuación de la Administración autonómica, en línea con las del Cabildo de Lanzarote y el ayuntamiento de Arrecife, ha pretendido la legalización de la única central térmica de la isla eludiendo cuestiones que debieron ser resueltas en el propio expediente”.
Fuente: CGPJ