El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de una mujer a participar en la oposición a dos plazas de enfermería convocadas en el año 2008 en el Servicio de Salud de Castilla y León, proceso del que quedó excluida en noviembre de ese año porque la fecha del primer examen le coincidió con los días en que iba a dar a luz. De hecho, tuvo su hijo el 29 de noviembre, el examen estaba convocado para el 30 del mismo mes, y a ella le dieron el alta hospitalaria el 1 de diciembre.
El alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma, que estimó el recurso de la mujer, anuló los actos que la dejaron fuera del examen, y reconoció su derecho a participar en el ejercicio de la oposición y, en caso de superarlo, a continuar las siguientes fases del procedimiento selectivo.
Las bases de la convocatoria contemplaban una primera fase de oposición, consistente en un único ejercicio, en el que los aspirantes debían contestar un cuestionario de noventa preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una era correcta. El tribunal calificador dispuso que el ejercicio se celebrara el 30 de noviembre de 2008 y las bases establecían que tuviera lugar en la ciudad de León.
La mujer, residente en Burgos y en avanzado estado de gestación, ante la previsión de que en la fecha señalada estuviera de parto, pidió el 18 de noviembre al tribunal calificador celebrar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviere ingresada. Su solicitud fue denegada en razón de que el lugar fijado para la celebración de la oposición era León y de que la base 7.6 del concurso establecía que el llamamiento era único. La mujer dio a luz el 29 de noviembre de 2008 y obtuvo el alta el 1 de diciembre.
El TSJ de Castilla y León dio la razón a la opositora recurrente basándose en la doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional, contraria a los tratamientos peyorativos que se fundan en el sexo o en circunstancias relacionadas directamente con él, y, en particular, con el embarazo. Así como en la defensa de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La comunidad de Castilla y León recurrió al Supremo alegando, entre otros argumentos, que las bases de la oposición –a la que se presentaron 7.575 aspirantes— no contemplaban el caso del embarazo como excepción a la regla del llamamiento único, y que el rechazo de su solicitud se debió a la imposibilidad manifiesta de atenderla sin perjudicar el desarrollo del proceso selectivo.
La Sala Tercera del Supremo desestima su recurso recordando “la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (artículo 14)” que se proyecta sobre la maternidad, y subrayando que las bases del concurso-oposición debían interpretarse conforme a la Constitución y al principio de igualdad.
Así, señala que la base 6.5 del concurso permitía al tribunal calificador buscar la forma de acoger la petición de la recurrente o de establecer cualquier otra, como el aplazamiento del ejercicio para evitar el perjuicio que sufrió, pues no se puede dar por cierto que la previsión del llamamiento único de la base 7.6 “cerrase la puerta absolutamente a toda demanda de trato diferente con independencia de la causa que invocara”.
La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, indica además que al tribunal calificador se le presentó una solicitud dirigida a restablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto había alterado en perjuicio de la mujer. “Es decir, una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo”.
Y añade la resolución: “No se trata de una enfermedad, pues el embarazo y el parto no lo son, ni tampoco es equiparable a una intervención quirúrgica urgente en el sentido que se le da a esta expresión. Dar a luz no parece, en fin, una causa de fuerza mayor, ya que es el punto final de un proceso natural cuyo único extremo indeterminado es el momento concreto que se produce si bien se sitúa dentro de un periodo de tiempo limitado”.
Fuente: CGPJ