La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de derechos fundamentales en un supuesto de conflicto entre el derecho al honor del alcalde de Salamanca y la libertad de expresión del periódico La Gaceta
Regional de Salamanca, que publicó un artículo en el que se calificaba al alcalde de «chalado» en un contexto de crisis política por la destitución o la ratificación del coordinador de un centro de arte de la ciudad.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala, el magistrado Marín Castán, estima el recurso de casación interpuesto por el periódico revocando la decisión de la instancia que había considerado que el término utilizado suponía un insulto no amparado por la libertad de expresión. La resolución declara que no es competencia de los tribunales establecer en abstracto si una determinada palabra está permitida o prohibida, sino valorar si su uso en un determinado contexto permite afirmar si la libertad de opinión se ha ejercido en el caso de un modo constitucionalmente legítimo.
En la sentencia se efectúa una ponderación de los derechos fundamentales en colisión, considerando que el artículo se inserta en un contexto predominantemente informativo en el que se expresaba la línea editorial del periódico, crítica con el alcalde que se había retractado de una decisión que provocó una situación de crisis en su equipo de gobierno.
En este contexto, se considera que el término controvertido, aunque pueda tener un matiz despectivo, no constituye en sí mismo un insulto, pues existen acepciones del término en el Diccionario de la Real Academia Española admisibles en la crítica a los políticos y gestores de intereses públicos.
Para la Sala, la expresión utilizada resumía la carga crítica de la opinión que consideraba inaceptable una forma de gobernar contradictoria y perjudicial para los intereses colectivos, resultando justificada, en línea con la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional, por las circunstancias de interés general y la condición de funcionario público de la persona criticada, circunstancias que hacen que la libertad de expresión alcance “su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor”.
Fuente: CGPJ