El pasado 3 de agosto el Gobierno aprobó el Real Decreto 1192/2012 que regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos.
Con esta disposición han quedado incluidos en el sistema público de salud todos los abogados que se habían acogido a la Mutualidad de la Abogacía, como alternativa a la Seguridad Social, aunque han quedado excluidos los que tengan ingresos superiores a 100.000 €.
El Real Decreto cumple una de las largas reivindicaciones que estos profesionales, así como arquitectos y otros, habían formulado en los últimos años por entender que contribuían también con sus impuestos a mantener el sistema público de salud.
La sanidad pública no se financia con las cotizaciones a la Seguridad Social y por tanto no debían quedar excluidos los no afiliados a la misma, como ocurre con los profesionales adscritos a mutualidades profesionales alternativas al régimen de autónomos, explica la Mutualidad en un comunicado.
La noticia es especialmente positiva para todos los nuevos abogados, que a partir de ahora gozarán de una libertad que hasta ahora no tenían para elegir entre la Seguridad Social o la Mutualidad de la Abogacía, por haberse resuelto positivamente el derecho a la asistencia sanitaria del que estaban excluidos si se decidían por la Mutualidad como previsión alternativa.
En este sentido, la Mutualidad de la Abogacía ha recibido con satisfacción esta decisión del gobierno, fruto de los trabajos desarrollados por la Ponencia mixta formada por Mutualidad de la Abogacía – Consejo General de la Abogacía Española y Confederación Española de Abogados Jóvenes, presidida por el vocal de la Comisión Ejecutiva de la Mutualidad, Carlos Suárez González, así como de la insistencia de un buen número de Colegios de Abogados y de otras profesiones, aunque quede pendiente de resolver el derecho a la sanidad pública para los profesionales que ganen más de 100.000 euros anuales.
Esta cuestión deberá ser revisada por agraviar comparativamente la situación entre profesionales que, con las mismas rentas anuales, pertenecen a la Seguridad Social en vez de a sus respectivas mutualidades de previsión y disfrutan del derecho a la asistencia sanitaria pública, sin limitación de ingresos.
Fuente: Expansión