El Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que indemnice al magistrado Agustín Vigo Morancho por los perjuicios económicos que le ocasionó una sanción de suspensión de funciones, que luego fue anulada, y que le supuso su traslado forzoso de Tarragona a Lugo.
En 2009 el Supremo anuló el acuerdo del CGPJ de 2006 por el que se imponía a Vigo Morancho una sanción de suspensión de funciones durante siete meses por una falta muy grave de «retraso injustificado» en la resolución de asuntos.
El Supremo, que consideró que el procedimiento sancionador había caducado al superar los seis meses de duración que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, admitió el derecho del juez a reintegrase en su puesto en la Audiencia Provincial de Tarragona y a las remuneraciones dejadas de percibir con sus intereses legales.
Vigo Morancho obtuvo en 2008 por concurso una plaza en la Audiencia de Barcelona y renunció a reincorporarse a su puesto anterior en Tarragona.
Posteriormente, el CGPJ rechazó en 2010, la indemnización de más de 58.000 euros que solicitó el magistrado por los daños económicos y morales que le ocasionó la perdida de destino y su traslado forzoso a un juzgado de Lugo durante algo más de un año, incluidos los gastos de alquiler y viajes que tuvo que realizar.
Sin embargo, el Supremo estima ahora parcialmente el recurso de Vigo Morancho contra esa decisión del Consejo, en una sentencia que acuerda que tiene derecho a ser indemnizado por la anulación de la sanción en la cuantía de los gastos de traslado forzoso, una vez obtenida la plaza en Lugo, desde Tarragona, que incluyen el alquiler de la casa en la localidad gallega, los gastos de hotel y suministros de vivienda.
No obstante, la sentencia de la sala contencioso-administrativo del TS rechaza que, como solicitaba el magistrado, le corresponda también una indemnización por daños morales, ya que recuerda que, según la jurisprudencia del alto tribunal, la anulación de la sanción «contiene en si misma la reparación del daño moral».
Respecto a la cuantía de la indemnización, indica que deberá determinarse en la fase de ejecución de sentencia, a falta de la debida especificación y acreditación de los conceptos indemnizables por parte del recurrente.
Fuente: Lexdiario