José María, un camionero que reside en el municipio madrileño de Arganda del Rey, contrató una hipoteca multidivisa en el año 2007 para comprarse un piso asesorado por su entidad financiera y que debía devolver en 30 años. Él necesitaba 200.000 euros, y Barclays Bank le concedió 33,4 millones de yenes japoneses (el cambio en euros). Diez años después, y a pesar de pagar religiosamente sus cuotas mensuales (lo que le debería haber recudido la deuda), José María debía al banco 273.650 euros. El juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid acaba de anular parcialmente su préstamo. Un gran respiro para sus bolsillos.
En una sentencia hecha pública el pasado 12 de mayo, el juzgado obliga a Caixabank (esta entidad compró el negocio de Barclays en España) «a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado». La abogada Tatiana García, del bufete García & García Abogados, señala que la sentencia obliga al banco a «devolver las cantidades pagadas en exceso por su cliente en cada una de esas cuotas» tras la devaluación del euro ante el yen. La sentencia así lo especifica: «Tras el cálculo, se condena a la entidad demandada a tener en cuenta los pagos realizados hasta la fecha, y en la parte que excedan con arreglo al nuevo cuadro de amortización, dicho importe será objeto de restitución a los actores». La entidad financiera, que puede recurrir, también ha sido condenada en costas.
Según estimaciones de la asociación de afectados por la hipoteca multidivisa Plataforma 26 E, fue entre 2007 y 2008, justo al inicio de la crisis financiera y del estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando se comercializó masivamente este producto, con el mensaje de que permitía pagar unas cuotas más bajas, gracias a los menores tipos de interés de otras divisas. Lo que no se decía tan claramente es que este tipo de créditos estaban ligados a monedas diferentes al euro, generalmente al yen y al franco suizo, y por tanto eran muy sensibles a la evolución de la divisa europea frente a la extranjera. Así, si el euro se depreciaba ante la divisa elegida, el capital que se debía al banco aumentaba. En España se estima que hay entre 70.000 y 100.000 afectados por este producto financiero que el Tribunal Supremo, en una sentencia de junio de 2015, califica como derivado, es decir, un producto complejo, de riesgo y difícil de entender.
El juzgado es claro en este sentido, señalando que lo que ha intentado es determinar si cuando José María contrató el producto financiero conocía «de modo comprensible y completo el alcance real de los riesgos asociados a la fluctuación de la divisa en toda su extensión». Y sobre todo, «si al tiempo de celebrar el contrato tuvo la oportunidad real de conocer los riesgos inherentes al mecanismo multidivisa». Para ello era necesario partir en este caso, según el tribunal, de una premisa: que el cliente no tenía, «ni por su formación académica ni por su posterior vida profesional», conocimientos específicos y cualificados en materia financiera y en concreto en el propio mecanismo multidivisa.
No solo eso. El juez señala que no hay pruebas de que José María recibiera documentación informativa y explicativa del producto y «más en concreto los riesgos inherentes al cambio de fluctuación de la moneda». Además, las cláusulas del préstamo «son insuficientes para que el cliente conozca la mecánica y los riesgos que entraña la operación que estaba contratando». En definitiva, señala Tatiana García, «mi cliente recibió su préstamo hipotecario sin hacer recibido la información clara y pertinente del producto financiero que contrataba».
La sentencia concluye que la entidad bancaria «incumplió la obligación de comportarse con diligencia y transparencia. El consentimiento no estuvo correctamente formado y, por tanto, se emitió viciado por error sustancial y excusable». El juzgado madrileño crea un precedente, porque aunque existe otra sentencia de diciembre de 2015 de Tribunal Superior de Justicia de la UE, posterior a la del Supremo, que señala que la hipoteca multidivisa «no es un instrumento financiero ni un servicio de inversión y que por tanto no tiene que regularse por la directiva de productos financieros», el titular del 71 señala que «corresponde a la entidad bancaria acreditar que dio a los prestatarios información clara, comprensible y adecuada previa a la contratación», lo que no ocurrió en este caso.
Poco a poco, algunos juzgados de primera instancia, como ha pasado en Madrid, Barcelona y Gijón, han empezado a dar la razón a los clientes de estas hipotecas. Siempre, con el mismo argumento: que el producto que se había vendido era tan complejo que impedía que este comprendiera cómo podía evolucionar la multidivisa y, por tanto, los riesgos que asumía. Según datos que maneja la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el 80% de los juicios relacionados con estos préstamos está dando la razón a los afectados. Aunque también hay casos en los que los bancos pueden acabar demostrando que el cliente que firmó este tipo de hipoteca es un experto financiero, por mucho que no se le informara debidamente de los riesgos. De todos modos, estas sentencias están sumando las hipotecas multidivisas a otros frentes judiciales que ya tienen abiertos las entidades financieras, como las preferentes o las cláusulas suelo.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/