El 16 de junio 2013: fecha límite para oponerse a una ejecución hipotecaria en marcha, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de protección de deudores hipotecarios

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El 16 de junio 2013: fecha límite para oponerse a una ejecución hipotecaria en marcha, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de protección de deudores hipotecarios

En menos de un mes finaliza el plazo para que cualquier ciudadano inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria –el paso previo al lanzamiento o desahucio- pueda oponerse a él. Los jueces pueden paralizarlo de oficio si consideran que el contrato hipotecario puede contener cláusulas abusivas. Se lo permite la recién aprobada Ley de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Pero también pueden oponerse a él el afectado o el abogado.

La nueva ley ha abierto un plazo de un mes –hasta el 16 de junio- para que todos los procesos de ejecución se paralicen y sean revisados por si contienen cláusulas abusivas o impeditivas que exijan su retirada. «El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente», dice la ley.

La cuenta atrás ha comenzado y muchos letrados temen que a algunos afectados les venzan los plazos. «Al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de protección de deudores hipotecarios, los afectados por un procedimiento ejecutivo en curso en el que presuman que pudieran existir cláusulas abusivas deben estar muy atentos para oponerse a la citada ejecución antes del 16 de junio de 2013”, advierte a El Confidencial Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media. “El Juzgado no tiene la obligación de advertirles de este plazo ni de esta posibilidad y en consecuencia pasada esta fecha ya no podrán oponerse a él”, aclara.

«Se ha hecho muy poca publicidad sobre el plazo preclusivo o plazo cerrado establecido por la ley para los procedimientos ejecutivos por hipotecas en curso, y es fundamental dar a conocer este dato a la opinión pública, sobre todo para aquellas personas que se encuentran afectadas y que su propia situación personal les lleva a estar desinformadas», lamenta Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

A día de hoy, tras la sentencia del TJUE y la recién aprobada Ley Antidesahucios, muchos procesos de ejecución hipotecaria se han visto paralizados. «Sólo te puedo decir que se están suspendiendo muchas ejecuciones», comentan a El Confidencial desde el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid.

Muchos afectados sin abogado

«Los jueces ya están actuando de oficio y frenando muchos procedimientos y es de suponer que los abogados se han leído la ley, conocen los plazos y tomarán las medidas necesarias», explican fuentes judiciales que prefieren mantener el anonimato.

El problema radica, sin embargo, en aquellos afectados que no cuentan con un abogado que les asista. «Muchos no lo tienen porque una vez iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria, al resultar éste imparable, se acogen solamente a los movimientos sociales cuando jurídicamente se pueden hacer muchas cosas», explica Carmen Giménez.

Para ellos, las opciones pasan por pedir un abogado de oficio y presentar alguno de los escritos redactados para tal fin por las plataformas de afectados o por letrados, como por ejemplo, el del Consejo General de la Abogacía Española, si bien, éste fue redactado antes de la sentencia del TJUE.

«Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, para la presentación de cualquier escrito para paralizar el lanzamiento y desahucio se necesitaba de abogado y de procurador», explica Javier Sevillano. La recién aprobada normativa no introduce cambios al respecto.

Desde G&G Abogados señalan que la oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria puede realizarse incluso aunque se haya realizado la subasta del inmueble, pero «siempre y cuando no se haya entregado la posesión al adjudicatario con el lanzamiento del deudor. Mientras dure este trámite de oposición el juicio ejecutivo quedará suspendido”, apuntan.

Fuente: El confidencial

 

BOE-A-2013-5073_protección deudores hipotecarios

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