La Sala Primera del TS ha dictaminado que captar fotografías de una persona sin su consentimiento en lugares públicos y en momentos de su vida diaria, para aportarlas como prueba documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que no se encontraba impedida para comparecer en el juicio, no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen
Así lo señala en una sentencia de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Francisco Marín Castán, que comienza reiterando la doctrina sobre los criterios de ponderación judicial en caso de conflicto entre derechos fundamentales, en particular, cuando uno de los derechos afectados es el derecho a la propia imagen.
Este derecho – dice literalmente la sentencia- “garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad”.
Como cualquier otro derecho, “no es un derecho absoluto, sino que se encuentra sujeto a las limitaciones derivadas de los demás derechos fundamentales -en relación con un juicio de proporcionalidad-, de las leyes -artículos 2.1 y 8 (cuyos supuestos tienen carácter enumerativo) de la LO 1/82-, de los usos sociales -artículo 2.1 LO 1/82-, o de la concurrencia de singulares circunstancias, diversas y casuísticas, de variada índole subjetiva u objetiva, que, en un juicio de ponderación y proporcionalidad, excluyen la apreciación de la ilicitud o ilegitimidad de la intromisión”.
En aplicación de dicha jurisprudencia, entiende la Sala que las circunstancias que rodearon la captación y utilización de la imagen de la recurrente determinan que en este caso no pueda considerarse vulnerado su derecho a la propia imagen, siendo razones que conducen a dicha conclusión, en síntesis, el contexto en que se hicieron las fotos (pues, aun sin su consentimiento, se captaron a la luz del día en lugares públicos y en momentos normales de la vida cotidiana); su destino (solo se utilizaron como prueba documental en un juicio de faltas para desmentir al marido de la recurrente, que había manifestado que su mujer estaba gravemente enferma y no podía salir de casa por culpa de las molestias originadas por los vecinos cuando las fotos revelan que eso no era cierto y que salía de casa a hacer la compra y al parque, para jugar a la petanca) y la ausencia de fines lucrativos.
Todo ello justificaba la divulgación de las fotos, tanto en el marco del derecho de defensa de los demandados en aquel juicio de faltas como desde la perspectiva del interés público del Estado en evitar la obstrucción al ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Fuente: CGPJ