Las reuniones extraoficiales entre abogados y jueces contarán con una regulación expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así lo recoge el texto elaborado por la comisión de expertos a la que Justicia ha encargado redactar la propuesta de reforma de esta ley. Concretamente, así se plantea en el artículo 192 del texto de la comisión, según el cual, sin necesidad de constituirse en audiencia pública, los jueces podrán, “de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal”. Así lo harán cuando lo consideren conveniente para la recta administración de justicia y con la condición, eso sí, de informar de ello, en todo caso, al resto de las partes personadas. El mismo artículo prevé que, “a fin de garantizar el derecho de defensa y la igualdad” entre las partes, “podrán convocar también, si lo consideran necesario, a los demás litigantes, conjunta o separadamente”. Según ha explicado el abogado de Garrigues Joaquín Vives de la Cortada, miembro de la comisión de expertos que ha elaborado el texto, el objetivo de este artículo es normalizar este tipo de reuniones entre jueces y abogados que ya se producen en el día a día. Lo que se hace ahora es darles carta de naturaleza para evitar lo que sucede en algunos casos, y es que hay jueces que no se sienten cómodos reuniéndose con los abogados en el marco de un proceso. Esto, que es menos habitual en ciudades grandes como Madrid, Barcelona o Valencia, puede ser un problema en lugares más pequeños, donde, según Vives de la Cortada, cuesta más mantener un contacto directo con el juez. Se trata de lograr la misma normalidad que existe, por ejemplo, entre jueces y fiscales, sin olvidar que estos últimos son también parte al mismo nivel que los abogados. Según este experto, el mundo anglosajón ve con mayor naturalidad este tipo de contactos con el juez, que incluso pueden ser útiles para agilizar los procesos.
Fuente: Expansión