La Federación de Enseñanza de CCOO presentó demanda de conflicto colectivo en el TSJ Canarias contra la Ley Autonómica Canaria 11/2010, de 30 de diciembre, que establecía la reducción del 5% de las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes del sector público canario que enumera, entre los que se encuentra la Fundación Sagrada Familia, con efectos de 1 de enero de 2011.
La Sala Social del TSJ de Canarias condenó a la Fundación Canarias Sagrada Familia a que las retribuciones a percibir en los meses de junio de 2010 y sucesivos, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta 31 de diciembre de 2009, al no resultar a partir de este momento de aprobación la subida salarial establecida para 2010, del 3% y 3,33 %, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas y condenando a la empresa a reponer a los trabajadores en su derecho, manteniendo los conceptos salariales y cuantías de cada uno de ellos.
En su recurso, la Fundación alega que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, ya que el mismo dispone la reducción de la masa salarial del sector público en un 5%, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, resultando aplicable a la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, por tratarse de una fundación del Sector Público.
Ahora, la Sala Social del Supremo recuerda que, en primer lugar, que dicho efecto económico se adoptó por la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia en aplicación de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, tal y como informó al Comité de Empresa y a cada uno de los trabajadores afectados. Dicha norma en modo alguno prevé que la reducción salarial del 5% se aplique a partir del 1 de junio de 2010.
En efecto, el precepto que regula dicha cuestión establece: “con efectos de 1 de enero de 2011 las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a los que se refiere el artículo 1, apartado 6, experimentará una reducción, en términos anuales, de un 5%, o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración, en caso de que antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva la reducción de retribuciones que dispuso el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010 de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010”.
Si el efecto se fija en la norma en fecha 1 de enero de 2011,”es claro que la misma no establece que los efectos de la reducción del 5% de los conceptos retributivos del personal laboral han de retrotraerse al 1 de junio de 2010”.
Así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional que inadmitió por auto 162/2012, de 13 de septiembre, cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias respecto a la Ley 11/2010.
Fuente: CGPJ