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La Audiencia de Segovia condena a devolver todos los gastos de la hipoteca

La Audiencia de Segovia condena a devolver todos los gastos de la hipoteca incluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En la sentencia que vamos a comentar la Audiencia de Segovia condena a devolver todos los gastos de la hipoteca pagados por el cliente al estimar el recurso de apelación que éste interpuso contra la sentencia que le desestimó en primera instancia su demanda.

Esta Audiencia Provincial se une al criterio seguido por otros Tribunales, como por ejemplo por la AP de Vizcaya, que están concediendo la devolución de todos los gastos pagados por el prestatario cuando se formalizó la hipoteca.

Como sabéis cuando se firmaba una hipoteca, todos los gastos de dicha operación (gastos notariales, del registro de la propiedad, etc.) eran abonados por el cliente, al imponérsele su pago en el préstamo hipotecario.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 23.12.2015 que fue la que abrió la posibilidad de demandar a los Bancos para recuperar el importe abonado por todos estos gastos de formalización de la hipoteca.

Con posterioridad se han dictado sentencias muy dispares sobre todo respecto de la posibilidad de recuperar lo abonado por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Una línea entre nuestros Tribunales considera que dicho impuesto ha de ser pagado por el cliente consumidor y por lo tanto no procede su devolución, mientras que otros consideran que también le ha de ser devuelto por el Banco.

En esta segunda corriente podemos enmarcar la presente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia que resumimos a continuación:

SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), de 27.07.2017:

1º.- Por lo que se refiere al reintegro de los gastos originados por el otorgamiento de la escritura de novación del préstamo hipotecario, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.12.2015 dictada con ocasión de una acción colectiva de cesación, inició una interpretación que favorece la declaración de abusividad y, por tanto, nulidad, de la cláusula que desplaza al prestatario en préstamos con garantía hipotecaria los gastos propios de la formalización, inscripción, gestión y tributación.La Audiencia de Segovia condena a devolver todos los gastos de la hipoteca

En esencia, se considera que la cláusula que traslada al consumidor todos los gastos es abusiva en atención a lo establecido en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) considerando la referida sentencia que no cabe endosar al prestatario todos esos gastos porque quien tiene interés en que conste en escritura pública el contrato de préstamo con garantía hipotecaria e inscribirlo en el Registro de la Propiedad es el profesional que concede el préstamo (el Banco), obteniendo así título ejecutivo, constituyendo la garantía real y adquiriendo la posibilidad de acudir al procedimiento especial de ejecución.

2º.- Atendida la interpretación al respecto ofrecida por el Tribunal Supremo no podemos compartir la decisión del Juzgado de Instancia.

En el presente caso, dichos gastos de formalización resultaban asumidos por los demandantes como consecuencia del contenido del apartado 8 de la estipulación segunda de dicha escritura pero, atendida la incontrovertida condición de los demandantes como consumidores, y teniendo en cuenta que dicha cláusula no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, no puede menos que apreciarse como abusiva dicha cláusula.

Al respecto, como se indicaba, no hay que perder de vista que, si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente, la garantía se adopta solo en beneficio del prestamista, lo que determina que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (artículo 89.2 TRLGDCU).

3º.- Se estima procedente la declaración de abusividad de dicha cláusula, porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, y porque infringe el artículo 89.3 c) del TRLGDCU, y consideramos que ello debe determinar la estimación de la pretensión de reintegro de tales gastos, máxime cuando, como se ha indicado, consideramos que el negocio de que se trata fue concertado en beneficio de la entidad bancaria, todo lo cual, en definitiva, determina que también debamos acoger el recurso en cuanto a este concreto extremo, por el incontrovertido importe de 3.272,02 euros, por virtud de lo establecido como norma general en los arts. 1100 y 1108 del Código Civil

Fuente: Mundojuridico.info

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