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Condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusula de gastos y condena a la devolución de la totalidad de lo abonado en concepto de gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación. Nulidad de la cláusula de comisión de apertura.
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La Audiencia de Las Palmas estrena la doctrina europea sobre hipotecas

La Audiencia de Las Palmas ha notificado este jueves las dos primeras sentencias conocidas en España que aplican la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto a quién debe correr con los gastos hipotecarios y si es lícita, o no, la aplicación de la cláusula suelo.

La sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas, especializada en materia crediticia, ha dado la razón a dos particulares en sus litigios contra las entidades bancarias y establece que son estas las que tienen que asumir los gastos derivados del préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo.

En cambio, al cliente solo le corresponde afrontar los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el primer caso, derivado de un recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo, la sala, formada por los magistrados María Elena Corral Losada, Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente) y Margarita Hidalgo Bilbao, ha observado la doctrina fijada por la sentencia del TJUE el pasado 9 de julio.

El banco, dispone la Audiencia, no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula. «En particular», dice el fallo, «no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable».

En consecuencia, la Audiencia de Las Palmas estima el recurso contra el fallo que dio la razón al banco y declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo (con el que el particular renunció al cobro de las cantidades cobradas en exceso).

Además, condena al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización «sin límite mínimo de interés» y a la devolución «de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago».

En el segundo caso, la sala, formada por los magistrados Juan José Cobo Plana, María Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente), aplica el fallo del Tribunal de Luxemburgo del pasado jueves 16 de julio y, en una sentencia dictada este martes y notificada a las partes el miércoles, confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son «abusivas».

La sala confirma la sentencia de primera instancia que ya había dado la razón a los particulares y desestima el recurso que había presentado la entidad bancaria.

Además, condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, «para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio». Ambas resoluciones judiciales son susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Canarias7

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