La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los demandados, la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la preeminencia de las libertades de información y expresión dado el interés general de la información y la justificación, por el contexto, de la expresión “delincuente”, en relación a un artículo publicado en un periódico de Palma de Mallorca en el que se calificó como tal a un teniente coronel de la Guardia Civil condenado por falsedad en documento oficial por la Audiencia de Palma, siendo, con posterioridad a la información, absuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, reitera la jurisprudencia que resulta de aplicación para realizar un adecuado juicio de ponderación en caso de colisión entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información, y que se resume en que la preeminencia de estas solo se justifica en el caso concreto y a tenor de las circunstancias concurrentes si la información u opinión recae en asuntos de relevancia pública e interés general y si en su comunicación no se usan frases o expresiones inequívocamente ofensivas e innecesarias para dicho fin informativo o de crítica, además de que, en el caso de la libertad de información, esta debe ser veraz.
Según la sentencia, la información tenía relevancia pública, tanto por la materia, ya que aludía a una condena penal del demandante como inductor/cooperador de un delito de falsificación en documento oficial por desvío de fondos asignados oficialmente para la reforma de la vivienda del coronel jefe de la Comandancia de Baleares, que, según la sentencia penal, se utilizaron para comprar muebles que sustituyeran a los existentes mediante un presupuesto y una factura falsa de un constructor cuyo nombre propuso el demandante al coronel jefe de la Comandancia, también condenado, como por la condición de personaje de interés público que tenía el demandante, entonces teniente coronel de la Guardia Civil destinado en la Comandancia de Baleares.
También se aprecia la prevalencia de la libertad de expresión del periodista al referirse al demandante con la expresión “es un delincuente” ya que “esta frase, desligada del contexto del artículo y de la información que en él se transmite, puede tener, indudablemente, una relevante carga peyorativa. Sin embargo, puesta en conexión con la información acerca de la condena del demandante en la fecha en que se publicó la noticia por haber sido inductor y cooperador necesario de un delito de falsedad en documento oficial, la calificación del demandante como delincuente, aunque pueda ser hiriente para él o le pueda molestar, no sobrepasa los límites de la libertad de expresión del periodista demandado”.
Fuente: CGPJ