El Supremo confirma que Ryanair realizó actos de competencia desleal contra una agencia de viajes on line

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El Supremo confirma que Ryanair realizó actos de competencia desleal contra una agencia de viajes on line

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por Ryanair contra Rumbo en un litigio en el que Rumbo, como agencia de viajes on line, demandó a Ryanair por competencia desleal reclamando los daños en su imagen y reputación ocasionados por la desviación de clientela.

La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, declarando que Ryanair, como compañía de vuelos de bajo coste, había realizado actos de denigración y obstaculización contra Rumbo.

Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que además consideró que Ryanair había realizado actos desleales de discriminación en materias de condiciones de venta al negarse a prestar servicios a los consumidores que hubieran contratado con agencias on line, ordenando también la publicación del fallo de la sentencia.

Ryanair interpuso recurso de casación contra esta sentencia, que ha sido estimado parcialmente en el único aspecto de declarar que Rumbo no tenía legitimación activa para alegar normativa de consumidores. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, considera que si bien

Rumbo es titular de intereses perjudicados por los actos de Ryanair, sin embargo, ese perjuicio no es consecuencia directa del acto ilícito de la discriminación, como exige la jurisprudencia de la Sala, sino que quien realmente lo sufrió de forma directa fue la clientela.

La consecuencia de esta decisión es la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial en la consideración de la existencia de actos desleales de discriminación. Sin embargo, la sentencia confirma el resto de pronunciamientos de la instancia y considera que Ryanair llevó a cabo actos de denigración al realizar manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante mensajes insultantes e innecesarios sobre su comportamiento profesional.

La sentencia ratifica también la decisión de la instancia de considerar contraria a la buena fe y desleal la conducta llevada a cabo por Ryanair consistente en anunciar la cancelación de aquellos vuelos que hubieran sido contratados a través de este tipo de agencias.

Fuente: CGPj

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