Una prueba de ADN presentada cuando el preso ya había fallecido concluye que el hombre era inocente del delito de robo con violencia y lesiones por los que resultó condenado. Ahora, a través del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fiscalía se anula esa condena. El alto tribunal recuerda que con este recurso extraordinario “se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia condenatoria”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que se condenó a Antonio Guile Martínez como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones.
En una sentencia cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, el tribunal estima el recurso de revisión que presentó la Fiscalía después de aparecer nuevos elementos de prueba que evidenciaban la inocencia del condenado. Se trata de una prueba de adn presentada cuando la sentencia era firme y el hombre ya había fallecido en prisión.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla consideró probado que el 29 de mayo de 2010 A.G. robó el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza. El atracador golpeó el cristal del copiloto con una piedra y mantuvo un forcejeo con la víctima en el que ambos resultaron heridos.
La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón. La mujer reconoció sin género de dudas y en tres momentos procesales distintos a A.G. como el hombre que le había sustraído el bolso del asiento del copiloto, después de romper la ventanilla de su automóvil.
Un año y cinco meses después de aquel atraco, el laboratorio de Biología ADN de la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada de ADN. La prueba científica descartaba a A.G. e identificaba a un hombre detenido por otro atraco. “ El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos- recuerda la Sala en su sentencia- se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la sentencia y ya había fallecido el condenado” .
El alto tribunal recuerda que el fallecimiento no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión” en tanto que con recursos de este tipo “se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas, en las que se evidencia a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria”.
“La rotundidad del dato científico- señala la sentencia- despeja dudas sobre la autoría” Ha quedado acreditado que el delito lo cometió solo una persona que no era A.G. y que el hombre que ahora será juzgado por esos hechos era tan parecido físicamente al fallecido que la víctima los confundió cuando se le mostraron las fotografías de ambos.
Fuente: CGPJ