La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la condena de seis meses de prisión de un vecino de la Alpujarra que quebrantó, mediante una conversación de WhatsApp, la medida de alejamiento que le había impuesto de forma cautelar un juzgado de Órgiva tras ser denunciado por su ex mujer.
La sentencia de la Sección Segunda del tribunal provincial, dictada en junio y a la que ha tenido acceso este diario, desestima de este modo los recursos de apelación que interpusieron tanto el hombre como su ex cónyuge contra la decisión del Juzgado de lo Penal 3 de la capital de imponerle ese castigo «como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar».
Aunque la sentencia ahora confirmada castigó al hombre por haber contactado con su ex por teléfono estando vigente la medida de alejamiento, lo absolvió de los delitos de maltrato de obra y de amenazas en el ámbito de la violencia de género de los que también estaba acusado.
La Audiencia ratifica así la absolución de esos dos delitos por «no» constar acreditado que el granadino, en el transcurso de una discusión mantenida con su ex mujer en julio de 2012 le propinara un empujón y le dijera «puta, si tú me dejas te mato». Tampoco considera probado la Audiencia que a finales de septiembre de ese mismo año, el hombre la llamase diciéndole «si pisas el cuartel de la Guardia Civil te quito de en medio».
En la resolución, los magistrados de Plaza Nueva analizan por separado los recursos de él y de ella. Así, en relación con la apelación de ella, subraya que si la inmediación profesional -la relación directa del juez con las partes y las pruebas para formar su convicción- no sirvió para que el juzgador se convenciera sobre la real perpetración de dichos delitos, «menos aún podrá hacerlo esta sala, con un conocimiento más restringido del material probatorio».
En cuanto al recurso de él, el tribunal recuerda que «ha asumido sin reparos significativos el establecimiento, en fecha 27 de septiembre de 2012, de una comunicación telemática con su ex cónyuge», y ello «pese a conocer la prohibición que le venía impuesta» a raíz de un auto dictado el 21 de abril de ese año por el Juzgado de Instrucción 1 de Órgiva.
La sentencia indica que si bien el hombre afirmó que la comunicación fue iniciada por su ex mujer, «semejante afirmación, no demostrada resulta indiferente, al ser manifiesta la plena aceptación de esa comunicación por quien tenía expresamente prohibido mantenerla.
Así, recuerda que el juzgado de Órgiva, acordó, en el marco de unas diligencias urgentes abiertas contra él, que se abstuviera «de comunicarse con la misma [su ex esposa] por cualquier medio, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de medidas cautelares».
Contra la sentencia de la Audiencia sólo cabía recurso de revisión y anulación.
Fuente: www.granadahoy.com