Un Juzgado valenciano anula una comisión por descubiert​o por práctica abusiva

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Un Juzgado valenciano anula una comisión por descubiert​o por práctica abusiva

Un Juzgado de Picassent (Valencia) ha anulado la comisión por descubierto cobrada sobre una cuenta con saldo negativo al entender que es injustificable y «totalmente abusiva», ya que no responde a ningún servicio real prestado por la entidad bancaria.

Así lo indica una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1, que invalida la comisión y condena al Banco de Santander a devolver los 28.758 euros que cobró a una empresa por este concepto entre marzo de 2003 y septiembre de 2008.

La cuenta, suscrita en una sucursal de localidad de Catarroja, pactaba un interés nominal anual por descubierto del 29 %, y además una comisión de descubierto del 2,4 % sobre la mayor cantidad en negativo registrada durante el periodo de liquidación, interés que además se incrementó hasta el 4,5 % en 2004.

Según argumentó la entidad, el Banco de España admite el cobro de ambos conceptos (interés y comisión) en su Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2007.

No obstante, este documento, que «no tiene en absoluto carácter vinculante» -remarca la sentencia-, impone dos requisitos para la procedencia de estos cobros: que se recojan clara y formalmente en un contrato y que respondan a servicios efectivamente prestados.

Según el banco, este servicio se prestó haciendo un estudio económico de la situación de descubierto, «actuación sistemática» que realizan los directivos de la entidad, señala la sentencia facilitada a Efe por la letrada de la empresa, Carmen Juan, y avanzada por el diario Levante-EMV.

El Juzgado rechaza este argumento, porque la entidad no ha presentado prueba alguna sobre este servicio que dice haber prestado, y no puede considerarse como tal «las simples gestiones» que se realizan en el ámbito bancario cada vez que se produce una situación de descubierto.

«Desde el punto de vista de justicia material nos encontramos ante una situación absolutamente irracional y abusiva», teniendo en cuenta además que ya se le ha aplicado un interés del 29 % al saldo deudor, incide la resolución.

La comisión del 2,4 %, que llegó a ser del 4,5 % mensual, «no responde a ningún servicio prestado, siendo totalmente abusiva, encubriendo en realidad unos intereses que rayan en la usura», subraya la sentencia.

Se produjo por tanto una doble remuneración por un mismo servicio -intereses y comisión-, lo que vulnera el derecho civil común y la normativa sectorial bancaria, entiende la juez.

La resolución, que puede ser recurrida, recuerda que el hecho de que el cliente aceptara que le cobraran estas comisiones durante casi cinco años «no supone en ningún caso una conformidad vinculante»; le ampara el derecho de impugnarlas mientras no haya prescrito esta posibilidad.

El Juzgado reconoce el derecho del Banco de Santander a cobrar el saldo deudor con el interés del 29 %, pero le condena a devolver los 28.758 euros que en total le cobró en concepto de comisión por descubierto.

Por su parte, el Banco Santander ha preferido no pronunciarse por el momento sobre esta resolución judicial.

Fuente: Canarias7

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