¿Se puede evitar la ejecución hipotecaria? Armas legales que permiten ganar tiempo

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¿Se puede evitar la ejecución hipotecaria? Armas legales que permiten ganar tiempo

Las cifras son demoledoras: 330.000 ejecuciones hipotecarias y más de 160.000 desahucios entre 2007 y 2011. La crisis económica y el fuerte aumento del desempleo ha impedido a miles de familias hacer frente a sus compromisos hipotecarios, lo que ha derivado en la inmensa mayoría de los casos en un proceso de ejecución hipotecaria -los que menos han conseguido llegar a un acuerdo con las entidades para refinanciar sus deudas- y finalmente en la subasta y embargo de sus viviendas.

Los teléfonos de los bufetes de abogados españoles no dejan de sonar con llamadas de auxilio de familias desesperadas. Llamadas que, además se han intensificado tras la aprobación del Real Decreto con el que el Gobierno, pretende, entre otras cosas, limitar los desahucios de cientos de familias.

Pero, ¿es posible paralizar la ejecución hipotecaria una vez que ha sido iniciada por el banco? “Banco y afectado pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento. Lamentablemente, la inmensa mayoría de las ejecuciones sigue adelante”, explican a El Confidencial Miguel Javaloyes, abogado y socio director de Javaloyes Legal y Carmen Moreno, abogada del mismo despacho. “En la mayoría de los casos, las armas legales con las que cuenta un afectado no anulan el proceso, aunque algunas de ellas sí le permiten paralizarlo y ganar algo de tiempo”, añade Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

En su opinión, algunos procesos judiciales o sentencias pueden llegar a retrasarse entre dos y tres años, tiempo que pueden tardar en llegar al Tribunal Supremo. Sin embargo, advierte que aunque durante este tiempo el afectado permanece en su casa, las costas judiciales «se disparan brutalmente». Costas a las que, por otra parte, el afectado deberá finalmente hacer frente si el Supremo no le da la razón.

¿Cómo se está articulando su defensa frente a los bancos? Los expertos consultados explican a este diario cómo se puede intentar paralizar el proceso y ganar algo de tiempo recurriendo a cuestiones formales del procedimiento o cuestiones de fondo. Si bien insisten en que en la inmensa mayoría de las ocasiones, si el banco no llega a un acuerdo con el afectado, la ejecución hipotecaria sigue su curso.

Los expertos consultados insisten, sin embargo, en la importancia de reaccionar a tiempo ante posibles impagos. «Hemos recibido llamadas de gente, con pocos recursos, cuya vivienda va a ser subastada en una semana. En estos casos no se puede hacer nada», se lamenta Miguel Javaloyes. “Es fundamental que la familia o el particular hipotecado detecte a tiempo que va a tener un problema a la hora de pagar al banco porque en el momento en el que deja de hacerlo resulta mucho más complicado negociar con él”, asegura.

1.- Cuestiones formales. «Apenas permiten paralizar el procedimiento de ejecución en un 0,010% de los casos», comenta Javier Sevillano. Y recuerda que cuando esto sucede, el banco puede volver a iniciar todo el procedimiento. «Sólo permite ganar algo de tiempo».

Un juez puede declarar la nulidad del procedimiento si considera que el afectado no ha sido comunicado formalmente del proceso judicial iniciado contra él. Así lo entendió recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid al declarar la nulidad de las actuaciones, y dejar sin efecto la subasta hipotecaria, así como la adjudicación de una vivienda a una entidad financiera, el BBVA. Según consta en el Auto, «pese a que todas las comunicaciones judiciales se llevaron a cabo en el domicilio que se hizo constar en la escritura hipotecaria, ninguna se pudo entregar personalmente porque la propietaria no vivía allí”. A día de hoy son muchas las familias y particulares que, por culpa de la crisis y el paro, se han visto obligadas a volver al domicilio paternal y a alquilar su vivienda.

En este caso, según prosigue el auto, “el Juzgado procedió a realizar las notificaciones por vía edictal, lo que supone que resulte prácticamente imposible que el afectado tenga, en tiempo y forma, información de vital importancia como lo es aquella que puede suponer la pérdida de la vivienda”. El Juzgado añade además que tanto al banco como al propio juzgado les constaba el actual domicilio de la propietaria. Domicilio en el que además, la afectada estaba empadronada. A pesar de tener conocimiento de ello – Miguel Javaloyes recuerda que el banco llevaba años enviando cartas a la propietaria en su domicilio real, ya que ésta tiene cuenta corriente, seguro y plan de pensiones en la citada entidad- no se le realizó ninguna comunicación en su nuevo lugar de residencia.

En este caso concreto, el juez anuló el procedimiento al entender que se había producido una “clara vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en la medida en que no se garantizó adecuadamente a la ejecutada el derecho a conocer del presente proceso para que pudiese intervenir en él y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos”. La afectada consiguió que se declarase nulo lo actuado a partir de el señalamiento de subasta, así como de la subasta, adjudicación a favor de BBVA, entrega y lanzamiento de la finca hipotecada.

2.- Cuestiones de fondo. «En la medida en la que la hipoteca puede contener cláusulas que se pueden considerar abusivas», señala Carmen Moreno: valor de tasación, intereses desorbitados, cláusula de vencimiento anticipado… «En estos casos se puede someter el contrato a la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios».

No obstante, «apenas se consigue paralizar el 0,05% de las ejecuciones hipotecarias bajo esta vía, aunque algunas lo han conseguido», apunta Javier Sevillano. No obstante, recuerda que los jueces, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, no entran a valorar si las cláusulas del contrato son o no abusivas. Dejan el contenido del contrato al margen»,. Esto es así, explica, porque el juez puede entender que ha habido consentimiento por parte del hipotecado «quien durante cinco, diez años no ha denunciado estos abusos en el contrato».

Esto no quita que, en algunos casos, muy puntuales, el juez, haciendo uso de su autoridad, busque la justicia material, pero «desde el punto de vista legal, la norma es clara. El hipotecado responderá no solo con el bien hipotecado, sino con todo su patrimonio, presente y futuro. La ley no permite excepciones de humanidad, lógica ni sentido común», señala Sevillano.

También en ocasiones puntuales, el juez puede buscar la justicia material. Por ejemplo, cuando una pareja con hijos menores de edad se divorcia y se adjudica el uso de la vivienda a la madre. En algunos casos, ante una ejecución hipotecaria, los jueces protegen el uso de la vivienda por parte del menor y hasta que éste alcance la mayoría de edad y sea económicamente independiente. Sevillano recuerda que la ley tampoco contempla esta posibilidad.

Otras estrategias procesales consisten, por ejemplo, en alegar falsedad en la escritura de la hipoteca, para lo cual se debe presentar una querella criminal que, según advierte Miguel Javaloyes, si no se puede demostrar puede tener consecuencias penales para el hipotecado o el pago de una importante multa. «Aunque en nuestro despacho no hemos recurrido a esta vía, hay gente cuya situación es tan desesperada que se lo está planteando».

Fuente: elconfidencial.com

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