Los gastos escolares no deben considerarse extraordinarios

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Los gastos escolares no deben considerarse extraordinarios

Podemos definir a los gastos ordinarios de la pensión de alimentos como aquellos encaminados al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que se caracterizan por ser previsibles, que tienen una clara y evidente periodicidad.

Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios, no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no.

A la vista de estas premisas, la mayoría de las resoluciones de las Audiencias consideran que los gastos de matrícula, libros, uniformes y material escolar no deben tener la consideración de gastos extraordinarios, toda vez que son previsibles y valorables con antelación (otra cuestión son las clases privadas o particulares).

Existen un buen número de resoluciones de distintas Audiencias Provinciales que así lo confirman (AP Alicante 20-11-03, AP Santa Cruz de Tenerife Sec. 3ª 12-09-2003, AP Barcelona Sec. 12 14-10-2003).

No obstante, cabe que los progenitores hayan acordado la consideración de estos gastos como extraordinarios, lo cual debe reflejarse en la sentencia.

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