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Llevarse clientes del bufete justifica el cese disciplinario

El Tribunal Superior de Madrid califica el despido de un socio como procedente por servirse de la propia firma para saltar a otra. Avala también las investigaciones internas para acreditar la conducta irregular.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado como procedente el despido disciplinario de un socio de un despacho de abogados por hacer gestiones para llevarse los clientes mientras todavía trabajaba en la firma de la que posteriormente salió.

Se trata de una casuística que se da con cierta frecuencia en los despachos, pero lo que no es tan usual es que tales supuestos lleguen a los tribunales. La propia dinámica de los bufetes, donde lo habitual es que sigan funcionando a pesar de las desavenencias y salidas de sus abogados, y la dificultad de prueba fehaciente sobre la ruptura de la relación de confianza con sus colegas, motiva que normalmente todo acabe en nada y que cada abogado siga su camino.

No ha sucedido así con la salida que se produjo de la firma que dirige Lupicinio Rodríguez de uno de sus socios, ya que ha quedado reflejada en una sentencia. Ésta tiene mucho interés, al menos como jurisprudencia menor, para los despachos de abogados que sufren salidas conflictivas desde sus filas.

La sentencia, además, ha respaldado el poder y la facultad que tiene la firma para realizar investigaciones internas que protejan la reputación del despacho.

En el supuesto estudiado por el Tribunal, uno de los socios del despacho en cuestión realizó gestiones desde la firma para organizar otro despacho. Tal actuación quedó acreditada en primera instancia e incluso el Tribunal Superior ha respaldado las investigaciones internas que realizó el despacho para detectar esta conducta que, finalmente, ha sido confirmada en la sentencia como “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confinaza en el desempeño del trabajo”.

El socio recurrió la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario al estudiar el caso por primera vez, porque entendía que la firma, al realizar sus pesquisas, podría haber vulnerado la intimidad y el secreto de las comunicaciones, así como un exceso en sus facultades de dirección y control de la actividad laboral. En concreto, el despacho detectó en sus propios medios informáticos los contactos que tenían el objetivo de organizar otra actividad externa.

La sentencia respalda las investigaciones del despacho de Lupicinio Rodríguez: “De los hechos se desprende que la medida es idónea para la finalidad pretendida por la empresa, necesaria y equilibrada al menos en parámetros constitucionales, por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal”. Tampoco se vulneró el secreto de las comunicaciones.

Así, el Tribunal respalda la decisión del juzgado, que declaró el despido como “procedente” y apreció como “justa la causa de extinción alegada, transgresión de la buena fe y abuso de confianza”.

TSJ Madrid. Sala Social. Sección Cuarta. Suplicación 5617/2011
Juzgado Origen: 6 de Madrid, Demanda 296/2011
Sentencia número 862/2011 de 23 de diciembre de 2011

Fuente: Expansión

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