Las líneas maestras del nuevo código penal

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Las líneas maestras del nuevo código penal

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Código Penal, que endurece los tipos para delitos relacionados con la corrupción e incluye, entre sus principales novedades, la prisión permanente revisable, la especial protección a los menores de edad y a las víctimas de delitos cometidos a través de internet, y la actualización de delitos económicos para evitar la impunidad de ciertas conductas corruptas. Por ejemplo, en los delitos de administración desleal y malversación, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.

A continuación se exponen las principales novedades de este proyecto de ley que han presentado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

1) Administración desleal. Deja de ser un delito societario y se convierte en delito patrimonial del puede ser víctima cualquiera. Así, se castigarán los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. También los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

2) Malversación de fondos. Se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación o la utilización del patrimonio público para fines privados. No será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

3) Responsabilidad de los directivos. Se amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.

4) Concurso de acreedores. Se separan las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de concurso punible. Con las primeras, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso.

5) Matrimonio forzado. Se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

6) Acoso y hostigamiento. Tendrán cabida también en el Código Penal los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima y que en muchas ocasiones no podía ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas al no haber violencia.

7) Grabaciones íntimas. Se penaliza la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes. Hasta ahora, sólo se castigaba el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no se preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. Al igual que ocurre con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos.

8) Relaciones sexuales. La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle con el fin de que facilite imágenes pornográficas.

9) Piratería. Se perseguirán las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.

10) Prisión permanente revisable. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el Príncipe Heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, así como cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

11) Libertad condicional. Pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Además, se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

12) Libertad vigilada. Hasta ahora solo estaba prevista para delitos sexuales. Ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir.

13) Supresión de las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El resto de las faltas se resolverán por vía administrativa.

14) Asesinato. Además de las circunstancias ya previstas (alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento), se considerará asesinato el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto. La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.

15) Hurto y robo. Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros. Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la utilización de menores de edad; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones. También los robos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves.

16) Atentado y desobediencia. Se clarifica la definición del delito de atentado, que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se ha optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves. En ningún caso el delito de atentado se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva. Esta, junto a la desobediencia, ha visto rebajada la pena con la que se castiga (antes lo estaba con entre seis meses y un año de cárcel y ahora el abanico empieza en los tres meses).

17) Incendios forestales. Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

18) Racismo y xenofobia. La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión o etnia, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia. El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se agrava si el delito se comete a través de Internet u otros medios de comunicación social, y se adoptan medidas para la clausura de la web en cuestión si fuera necesario.

Fuente: ABC.ES

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