Juzgan a una médico por la muerte por imprudencia de una niña tras ingerir un grano de maíz

España tiene la mitad de jueces y fiscales que la media de Europa
octubre 9, 2016
Plazo para aceptar la herencia
octubre 10, 2016

Juzgan a una médico por la muerte por imprudencia de una niña tras ingerir un grano de maíz

El Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo acoge este viernes la primera sesión del juicio contra una médico acusada de la muerte por imprudencia de una niña de 19 meses tras ingerir un grano de maíz, y para la que la Fiscalía pide un año y medio de prisión, cuatro años de inhabilitación y el pago de una indemnización de 130.000 euros.

Los hechos ocurrieron sobre las 11:30 horas del 9 de marzo de 2013, cuando la menor, en su casa, cogió una bolsa con palomitas que habían sobrado del día anterior, se metió un grano de maíz en la boca y se atragantó con él

Sus padres, al oirla toser, hicieron que vomitara pero la menor no expulsó ningún cuerpo extraño.

Al observar que se estaba poniendo morada, la llevaron a su centro de salud y, desde allí, al Hospital de Cangas del Narcea, donde llegaron a las 12:30 horas, según relata la Fiscalía en su escrito de acusación.

En ese centro sanitario fue examinada por un médico, quien, tras hacer dos radiografías del tórax de la menor, propuso a la familia la posibilidad de que la niña se quedara ingresada en observación toda la noche para ver su evolución, y repetir las placas al día siguiente.

También les informó de que, si la pequeña precisaba una broncoscopia, tendrían que enviarla a Oviedo, pues en el Hospital de Cangas no practicaban esta técnica a menores de 3 años.

Los padres de la niña optaron por llevarla inmediatamente al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en Oviedo, a cuya área de Urgencias, donde se encontraba la acusada, llegaron a las 16:00 horas.

La madre le explicó a la médico que su hija se había tragado un grano de maíz y que, aunque le habían provocado en varias ocasiones el vómito, no lo había expulsado.

Tras auscultar a la niña y comprobar que hipoventilaba de la base del pulmón derecho, la acusada comunicó a los padres que iban a dejarla ingresada en observación toda la noche y que al día siguiente repetirían las placas.

Sobre las 8:00 horas del 10 de marzo realizaron las placas a la menor, que no salieron bien porque la niña, por su edad, no colaboró.

La médico volvió a auscultar a la niña, constatando que seguía hipoventilando en el pulmón derecho.

El Ministerio Público explica que “cuando hay sospecha de aspiración de cuerpo extraño y ulterior persistencia en el tiempo de anomalías en la ventilación de pulmón derecho (hipoventilación), se hace aconsejable la práctica de un estudio endoscópico (broncoscopia) con la finalidad de confirmar o descartar la existencia de algún cuerpo extraño alojado en las vías respiratorias y su extracción”.

Pese a ello, la Fiscalía subraya que la médico, “haciendo dejación de las mínimas reglas de la lex artis, y aunque los padres insistían en que la niña se había tragado un grano de maíz, decidió no hacer una broncoscopia a la menor y, en su lugar, le dio el alta, con la recomendación de que en 10 o 15 días acudiera a su pediatra, o antes si presentaba algún síntoma”.

La niña volvió a casa con sus padres, que, no obstante, se sintieron intranquilos porque no veían bien a su hija y los días 11 y 13 de marzo la llevaron al Centro de Salud, donde una doctora la auscultó y constató que seguía hipoventilando.

El 14 de marzo, sobre las 8:00 horas, la niña empezó a toser y a tener dificultades para respirar.

La madre le hizo el boca a boca y la trasladó al Centro de Salud, donde le practicaron un masaje cardíaco y le inyectaron adrenalina, sin éxito.

La niña falleció sobre las 8:30 horas de ese día por anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debida a obstrucción mecánica de las vías aéreas (tráquea) por un cuerpo extraño. Un fallecimiento que se hubiera evitado con la extracción del material ingerido mediante broncoaspirado.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 y 3 del Código Penal y solicita que se condene a la acusada a 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo espacio de tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante 4 años, abono de las costas procesales y pago de una indemnización de 130.000 euros a los padres de la niña fallecida, más los intereses legales, con responsabilidad civil subsidiaria del Sespa y la compañía de seguros de éste.

Fuente: Confilegal.com

Comments are closed.