Estrasburgo condena a España a pagar 6.400 euros a una madre en un caso de custodia compartida

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Estrasburgo condena a España a pagar 6.400 euros a una madre en un caso de custodia compartida

Varapalo judicial para España en un caso de custodia compartida. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Estado a pagar 6.400 euros (por los daños causados) y 2.000 euros de costas a María Paz I.C, por la decisión tomada por un juez de otorgar al padre la custodia compartida de sus dos hijas sin haber escuchado previamente a las menores, de 11 y 13 años en ese momento, tal y como solicitó en varias ocasiones la madre.

Esta actitud, considera el Tribunal, viola el artículo 6 del Convenio de los Derechos Humanos, que dice que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella» .

El caso comenzó en 1999, cuando el marido de la demandante presentó los papeles de la separación, pero se agravó en 2006, cuando él presentó la demanda de divorcio, a lo que María Paz se opuso, y reclamó que sus hijas menores fueran entrevistadas durante el proceso judicial, porque apenas habían tenido contacto con su padre y, ya entrando en la adolescencia, casi no le conocían. Sin embargo, el juez de primera instancia 24 de Madrid, no lo hizo y derivó esta tarea a una unidad psicosocial vinculada al tribunal, pero la charla con las niñas nunca llegó a llevarse a cabo.

En diciembre de 2007, el tribunal falló a favor de la custodia compartida. María Paz apeló ante la Audiencia Provincial, que encargó un informe a un tercer agente, una institución pública, sobre la conveniencia de que las niñas estuvieran con el padre. La madre recurrió esta decisión y presentó dos cartas de sus hijas, en las que ellas se quejaban de que nadie les había preguntado sobre cómo se llevaban con su padre y lo único que sabían de su relación con él era a través de otras personas que tampoco las conocían a ellas.

En 2010, la Audiencia rechazó este recurso y estimó que «la petición de la madre de que las niñas fueran interrogadas era inadmisible por ir en contra del procedimiento». Así las cosas, María Paz elevó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó. Por eso recurrió a Estrasburgo, quien casi una década después de comenzar este periplo judicial acaba de darle la razón y considera que la Justicia española violó su derecho a un juicio justo.

Fuente: El Mundo

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