Llamar «zorra» a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace «para describir a un animal que debe actuar con especial precaución», afirma la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia, que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas y ha sido redactada por el juez Juan del Olmo, el instructor del 11-M.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante
«en el cementerio en una caja de pino».
La Audiencia Provincial de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de
ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves.
«La realidad fáctica acreditada -dice la Sala- no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión».
«Antes al contrario -añade-, las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su
posición dominio o control».
La Audiencia comenta que «incluso procede señalar que la expresión ‘zorra’ utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como
descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».
Este acusado tenía
antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado en enero de 2009 a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Más condenas revocadas
El juez Juan del Olmo ha redactado a lo largo de 2010 al menos ocho sentencias que revocan condenas anteriores por el delito de violencia doméstica, con el argumento de que «no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género», informa Joaquín Manso. Ésta sólo concurre si se manifiesta una «subcultura machista», razona.
Una de ellas, especialmente llamativa, es la de un hombre que discutió con su mujer, «la cogió por el cuello y la empujó contra el frigorífico, inmovilizándola y haciéndole ingerir de manera forzada el contenido de un insecticida, cayendo al suelo y pegándole [él] una patada». Ella tuvo que ingresar en un hospital para recuperarse de la intoxicación. Un año después, el mismo individuo volvió a agredir a su esposa, provocándole una contusión en el hombro.
Un juzgado lo condenó a dos años y ocho meses de cárcel, pero la Audiencia lo dejó en dos años por un delito de lesiones -la pena máxima con la que puede suspenderse el ingreso en prisión-, ya que Del Olmo consideró que no hubo violencia doméstica.
Fuente: El Mundo