Los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y también una compensación en concepto de daños morales, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE).
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave.
Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo, solo uno recibió asistencia por parte de la compañía aérea entretanto. Una familia fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.
Los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo. Además, la familia desviada a Oporto reclama 170 euros para cubrir los gastos del taxi y 650 euros por persona en concepto de daños morales.
Otra familia también solicita 650 euros por persona en concepto de daños morales y, además, reclama el coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El pasajero que recibió asistencia reclama 300 euros por daños morales.
El juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al Tribunal de Justicia si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de «compensación suplementaria» previsto en la normativa de la UE permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo».
El TUE estima que la «compensación suplementaria» pretende completar la aplicación de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos. Por tanto, esta «compensación suplementaria» permite que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones contractuales, en las condiciones y con los límites previstos por el Convenio internacional de Montreal o por el derecho nacional.
Fuente: Expasión