En sentencia del 4-4-2014 a la que ha seguido otra de la misma fecha, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de los dos laudos sucesivamente dictados el 24-5-2012 y el 21-12-2012, en relación con el conflicto entre IBERIA y SEPLA, por contener disposiciones que exceden del objeto del arbitraje y que limitan derechos de terceros.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Sindicato de Pilotos al estimar que Iberia y su filial no constituyen un grupo de empresas irregular y no tienen responsabilidad solidaria, por lo que la filial no podía considerarse representada en el arbitraje por la empresa matriz. Por otra parte, el conflicto origen del arbitraje afectaba únicamente a Iberia LAE y a sus pilotos, por lo que la imposición del arbitraje obligatorio del Consejo de Ministros según el art. 10 del Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo, no podía vincular a terceros ajenos al conflicto como era el caso de Iberia Express.
El arbitraje de equidad podía imponer a Iberia obligaciones con respecto a sus relaciones comerciales con Iberia Express (cesión de vuelos y de aviones) pero no podía limitar la actividad de ésta última ni obligarla a contratar a ciertos pilotos ni a que el régimen laboral de los pilotos de ambas fuese común, ni a que existiera un escalafón común de pilotos con trasvases de una a otra empresa.
En cuanto al recurso de Iberia Express e Iberia LAE, la sentencia considera que la Audiencia Nacional no debió retrotraer las actuaciones del arbitraje, dada la naturaleza del procedimiento arbitral como procedimiento autónomo, que quedó agotado al dictarse el laudo, salvo que se celebre un nuevo convenio arbitral o se imponga un nuevo arbitraje obligatorio que amplíe el objeto del arbitraje, lo que solamente podría aplicarse a Iberia Express, como empresa no comprendida en el conflicto laboral arbitrado, si se produjese una huelga de su personal.
En otra sentencia dictada por la Sala en la misma fecha, relativa al segundo laudo arbitral, de fecha 21-12-2012, que fue dictado tras la anulación por la Audiencia Nacional del primero, que dispuso la reposición de las actuaciones para ser oída Iberia Express, el Tribunal acuerda estimar los recursos de Iberia LAE e Iberia Express y decreta la nulidad del laudo por las mismas razones que afectaban al primero y según lo resuelto en la sentencia previamente dictada el mismo día.
Fuente: CGPJ
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