El TJUE declara que el canon por copia privada no incluye las reproducciones piratas

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El TJUE declara que el canon por copia privada no incluye las reproducciones piratas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el importe del canon adeudado por la realización de copias privadas de una obra protegida no puede tener en cuenta las reproducciones ilícitas porque penaliza indebidamente a los usuarios y podría acabar teniendo como efecto un fomento de la circulación de obras falsificadas.
La sentencia responde a un litigio planteado por importadores o fabricantes de soportes de datos vírgenes -como CD y CD-R- ante la justicia holandesa. Estas empresas denunciaron que, al fijar el importe del canon por copia privada, las autoridades holandesas no debieron tener en cuenta el perjuicio que pueden sufrir los titulares de los derechos de autor por las copias realizadas a partir de una fuente ilícita.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara que «no se puede tolerar una norma nacional que no establece ninguna diferencia entre las copias privadas realizadas a partir de fuentes lícitas y aquellas que se realizan a partir de fuentes falsificadas o piratas».

«En efecto, por un lado, admitir que tales reproducciones pueden realizarse a partir de una fuente ilícita fomentaría la circulación de obras falsificadas o piratas, lo que disminuiría necesariamente el volumen de ventas u otras transacciones legales relativas a las obras protegidas y, en consecuencia, menoscabaría la explotación normal de éstas», apunta el fallo.

Por otro lado, prosigue, «la aplicación de tal norma nacional puede entrañar un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos de autor».

Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que «corresponde al Estado miembro que autorizó la realización de la copia privada garantizar su correcta aplicación y limitar así los actos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos»

«Pues bien, una norma nacional que no distingue entre las reproducciones privadas lícitas y las ilícitas no puede garantizar una aplicación correcta de la excepción de copia privada. El hecho de que no exista ninguna medida técnica aplicable para combatir la realización de copias privadas ilícitas no puede poner en duda esta apreciación», resalta la sentencia.

Además, este tipo de sistema de canon por copia privada no respeta tampoco el «justo equilibrio» entre los derechos de los autores y los de los usuarios. El motivo es que «todos los usuarios se ven penalizados indirectamente, dado que contribuyen necesariamente a la compensación por el perjuicio causado por reproducciones para uso privado a partir de una fuente ilícita». «En consecuencia, han de asumir un coste adicional nada desdeñable por poder realizar copias privadas», concluye el fallo.(EUROPA PRESS)

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