La sentencia fija en su fallo como doctrina legal la interpretación correcta que debe darse a la Ley de Régimen Económico Fiscal de Canarias para que una ejecución de obra tenga la condición de entrega de bienes a los efectos del impuesto general indirecto canario (IGIC).
Los dos requisitos que debe reunir al respecto son, en primer lugar, que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, y en segundo, que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados cuyo coste exceda el 20 por ciento de la base imponible.
Fuente: CGPJ